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Home Retail Especializado Mascotas

Cookie Jaar pierde la batalla legal contra Cookie Care en la SIC

by Argentina-Uruguay-Retail Mascotas
junio 2, 2025
in Mascotas
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Cookie Jaar pierde la batalla legal contra Cookie Care en la SIC

En el competitivo universo del branding, donde cada palabra puede ser un activo comercial valioso, los conflictos por el uso de nombres similares son cada vez más frecuentes. Un caso reciente en Colombia ha puesto en primer plano el valor estratégico de una marca y las limitaciones legales en su protección. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) falló a favor de la empresa Gesto Agro, permitiéndole registrar la marca «Cookie Care», a pesar de la fuerte oposición de Cookie Jaar, una compañía del sector de alimentos para humanos, propiedad del chef barranquillero Ricky Jaar.

Este fallo ha generado debate dentro del ecosistema empresarial colombiano, pues pone sobre la mesa cuestiones clave sobre la protección de signos distintivos, la competencia en sectores diferenciados y los criterios que rigen el registro de marcas en el país.

El origen del conflicto: Dos cookies, dos mundos distintos

Todo comenzó cuando Gesto Agro, empresa dedicada a la comercialización de productos para animales, solicitó ante la SIC el registro de la marca Cookie Care en la clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza, categoría que abarca alimentos y productos destinados al consumo animal. Esta acción fue vista por Cookie Jaar como una amenaza directa a su identidad de marca.

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La firma barranquillera, conocida por sus elaboraciones de repostería gourmet y su asociación con figuras como el cantante Andrés Cepeda, interpretó el uso del término «Cookie» como una posible fuente de confusión para los consumidores, por lo cual presentó una oposición formal al registro.

Desde el punto de vista de Cookie Jaar, permitir la inscripción de Cookie Care vulneraría su propiedad intelectual, ya que ambos nombres compartían un elemento denominativo principal y podrían inducir a pensar que existía algún vínculo comercial o empresarial entre ambas marcas. La empresa alegó que esto afectaría negativamente su reputación, al ser percibida como partícipe o asociada a un mercado completamente ajeno: el de alimentos para mascotas.

Los argumentos legales de ambas partes

La estrategia de defensa de Cookie Jaar se centró en el riesgo de asociación indebida que podría derivarse del uso compartido del término “Cookie”, especialmente si se considera que el consumidor promedio podría no percibir de forma inmediata la diferencia entre productos para humanos y animales, al menos en un entorno comercial digital o superficial.

Por su parte, Gesto Agro sostuvo que, si bien ambas marcas utilizan la palabra “Cookie”, su contexto comercial y el público objetivo son completamente distintos. Mientras Cookie Jaar se dirige a consumidores humanos amantes de la pastelería artesanal, Cookie Care apunta exclusivamente a dueños de mascotas que buscan snacks saludables para sus animales. Este elemento diferenciador fue clave en su defensa ante la SIC.

Gesto Agro además argumentó que el término «Cookie» es genérico y ampliamente utilizado en la industria alimentaria, lo que limita el nivel de exclusividad que cualquier marca podría reclamar sobre él, a menos que esté acompañado de elementos distintivos adicionales que generen una identidad única.

Tras revisar ambas posturas, la SIC emitió un fallo contundente: la solicitud de registro de Cookie Care fue aprobada, desestimando los alegatos de Cookie Jaar. La autoridad concluyó que no existía riesgo de confusión ni de asociación indebida entre ambas marcas, en tanto operan en mercados diferenciados, con públicos objetivos distintos y productos no intercambiables.

El organismo también subrayó que el término “Cookie” es una palabra de uso común, tanto en el lenguaje coloquial como en la industria alimentaria, lo cual restringe su capacidad distintiva y, por ende, su monopolización por parte de una sola empresa.

Esta decisión reafirma un principio fundamental del derecho marcario: la protección de una marca no se otorga sobre términos genéricos per se, sino sobre el conjunto del signo distintivo en su contexto completo, incluyendo el sector comercial, diseño gráfico y percepción del consumidor.

Implicancias del fallo para el sector empresarial

La resolución tiene múltiples lecturas. Por un lado, deja en claro que las marcas que utilicen palabras comunes o genéricas deben reforzar su identidad con elementos únicos y diferenciadores si pretenden asegurar una protección sólida ante la SIC.

Por otro lado, es un llamado de atención para las empresas que, al expandirse, deben ser conscientes de que el monopolio sobre una palabra popular es improbable, salvo que se demuestre que dicha palabra ha adquirido una fuerte distintividad en el mercado (lo que se conoce como «secondary meaning» en la jerga legal).

En este sentido, Cookie Jaar podría haber fortalecido su posición si hubiera aportado pruebas sólidas de un reconocimiento notorio de su marca o de un historial de uso prolongado que hubiese generado un nexo directo entre el término “Cookie” y sus productos específicos. No obstante, la coexistencia de marcas con palabras similares es una práctica común, siempre que no se transgredan los derechos de los consumidores o se vulnere la buena fe empresarial.

Este episodio también revela una tendencia creciente: la saturación del mercado marcario, donde muchas empresas optan por nombres basados en palabras de uso cotidiano, lo que eleva las posibilidades de conflicto. En un escenario donde cada nuevo emprendimiento busca una marca atractiva y fácil de recordar, términos como “cookie”, “fit”, “green” o “eco” se repiten con frecuencia, generando fricciones legales como la que enfrentaron Cookie Jaar y Cookie Care.

Para mitigar estos choques, los expertos recomiendan a los emprendedores apostar por la creatividad, combinando palabras, inventando términos o jugando con conceptos visuales y fonéticos que reduzcan la posibilidad de similitudes conflictivas. Una marca única no solo es más fácil de proteger, sino también más efectiva desde el punto de vista del marketing.

¿Qué puede hacer ahora cookie jaar?

Pese a la decisión de la SIC, Cookie Jaar aún tiene herramientas legales a disposición. Podría, por ejemplo, interponer un recurso de reposición o apelación si considera que la resolución contiene errores sustanciales. No obstante, si decide no insistir, tendrá que convivir en el mercado con Cookie Care, lo cual podría implicar ajustes estratégicos en su comunicación para evitar confusión o erosión de su identidad.

Otra vía posible es fortalecer su marca con elementos visuales, lemas distintivos o experiencias asociadas al producto que no puedan ser replicadas fácilmente por otras compañías, y que consoliden su posicionamiento en la mente del consumidor.

Lecciones para otras marcas en construcción

Este caso deja varias enseñanzas útiles para emprendedores, abogados y creativos:

Evitar palabras genéricas al nombrar marcas comerciales.

Verificar previamente el registro de nombres similares en la SIC.

Diferenciar visual y conceptualmente la marca desde el inicio.

Apostar por sectores definidos para reducir riesgos de conflictos.

Consultar con expertos en propiedad intelectual antes del lanzamiento.

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La disputa entre Cookie Jaar y Cookie Care ilustra los desafíos del mundo marcario actual. Aunque el fallo no favoreció a la marca de repostería, sí brinda claridad sobre los criterios que rigen la protección de nombres comerciales en Colombia. En un mercado donde la diferenciación es clave, ganar la batalla por la atención del consumidor requiere más que un buen nombre: necesita estrategia, visión legal y una identidad sólida que soporte la presión del crecimiento.


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Source: MSN
Tags: branding legalconflictos entre marcascookie carecookie jaarmarcas registradasPropiedad intelectualregistro de marcas en colombiasuperintendencia de industria y comercio
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