Tribunal Constitucional ratifica prohibición de tercerización del núcleo del negocio en Perú
El Tribunal Constitucional (TC) del Perú reafirmó la validez del Decreto Supremo N.º 001-2022-TR, norma que prohíbe la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio de las empresas. Con esta decisión, el máximo órgano constitucional rechazó la demanda presentada por Lima Airport Partners (LAP), que solicitaba la inaplicación del decreto argumentando que vulneraba su libertad de empresa.
La sentencia, emitida bajo el expediente N.º 3097-2024-PA/TC, fue publicada como Sentencia 170/2025, confirmando la postura del Estado frente a uno de los temas laborales más debatidos de los últimos años: la regulación de la tercerización laboral.
Contexto y alcance del fallo
Según explicó David Corthorn, abogado de Editorial Economía y Finanzas (EEF), el TC declaró la demanda de LAP improcedente en un extremo e infundada en otro, ratificando que la empresa no acreditó una vulneración directa a sus derechos fundamentales. En ese sentido, el Tribunal rechazó el pedido de control difuso de constitucionalidad, mecanismo que permite a los jueces inaplicar una norma cuando la consideran inconstitucional.
Corthorn detalló que el TC evaluó si existía afectación real y concreta a la libertad de empresa o contratación, pero concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para aplicar dicho control. En otras palabras, LAP no demostró que la norma hubiera sido ejecutada en su contra ni que le generara un perjuicio directo.
Suspensión temporal y controversia pendiente
Cabe recordar que la Sunafil, autoridad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales, mantiene suspendidas sus facultades para sancionar casos relacionados con tercerización, en virtud de la Resolución 355-2022/SEL-INDECOPI. Esta suspensión permanecerá vigente hasta que la Corte Suprema emita un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad y legalidad del Decreto Supremo 001-2022-TR, actualmente en trámite bajo un proceso de Acción Popular.
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El abogado laboralista Juan Valera, fundador de Valcaya Legal, sostuvo que el TC actuó con prudencia al no intervenir sobre un “posible perjuicio futuro”. Según explicó, la empresa buscaba prevenir la aplicación de la norma en caso de una futura inspección laboral, pero el Tribunal consideró que no existía una afectación concreta.
“El Tribunal Constitucional evaluó que la norma no había sido aplicada directamente a LAP y que, además, existía una medida cautelar vigente que suspendía su ejecución. Por ello, no correspondía realizar un control difuso ni declarar la inconstitucionalidad de la disposición”, precisó Valera.
TC defiende la constitucionalidad del Decreto Supremo
En el análisis de fondo, el Tribunal Constitucional determinó que la prohibición de tercerizar el núcleo del negocio no vulnera los derechos constitucionales de libertad de contratación ni de libertad de empresa. El Tribunal argumentó que los límites establecidos por el decreto están justificados en la protección de la dignidad del trabajador y el carácter irrenunciable de sus derechos laborales.
Según explicó Corthorn, “el Tribunal dejó en claro que el D.S. 001-2022-TR no elimina la libertad empresarial, sino que ordena su correcto ejercicio, evitando que la tercerización se utilice de manera fraudulenta para precarizar las condiciones laborales”.
La sentencia aclara además que no todas las actividades principales de una empresa forman parte del núcleo del negocio. Solo aquellas que constituyen la esencia del giro empresarial están sujetas a la restricción. Las actividades accesorias o especializadas pueden seguir siendo tercerizadas conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 29245.
Protección laboral vs. libertad empresarial
Para Valera, el pronunciamiento del TC confirma que la limitación impuesta por el decreto busca prevenir abusos y proteger los derechos fundamentales de los trabajadores. “El Tribunal considera que la restricción no es desproporcionada frente a la libertad de empresa, ya que persigue un fin constitucional legítimo: evitar la precarización del empleo y proteger la dignidad del trabajador”, explicó.
No obstante, el especialista advirtió que esta medida podría tener efectos secundarios en la competitividad empresarial, especialmente en sectores donde la especialización o externalización son esenciales para la operación. “La prohibición puede impactar negativamente en industrias como la logística, la minería o la tecnología, donde la tercerización es clave para mantener eficiencia y costos competitivos”, agregó.
Contraposición con la postura de Indecopi
El fallo del Tribunal Constitucional se contrapone a la posición de Indecopi, entidad que considera que la prohibición vulnera el artículo 3 de la Ley 29245, el cual permite que las empresas tercerizadoras asuman partes integrales del proceso productivo sin establecer límites estrictos sobre qué actividades pueden o no tercerizarse.
Para Corthorn, esta diferencia refleja una controversia institucional entre organismos del Estado respecto a la interpretación de la ley de tercerización. Sin embargo, será la Corte Suprema la que finalmente defina la validez y el alcance del decreto.
“Si la Corte Suprema ratifica la legalidad del D.S. 001-2022-TR, Indecopi estará obligada a acatar el fallo y dejar sin efecto lo resuelto por su Sala de Barreras Burocráticas. Esto marcará un precedente importante sobre la jerarquía normativa en materia laboral”, señaló Corthorn.
Un tema con historia: abusos en la tercerización
El especialista recordó que la figura de la tercerización ha sido utilizada de forma abusiva o fraudulenta por algunas empresas, lo que dio origen a la necesidad de establecer límites más claros. En muchos casos, se recurría a este mecanismo para evadir obligaciones laborales, reduciendo derechos como la estabilidad, la sindicalización o los beneficios sociales.
Por esa razón, el Decreto Supremo 001-2022-TR busca restringir la tercerización únicamente a actividades complementarias o especializadas, y no al núcleo del negocio. “La norma pretende erradicar prácticas que desnaturalizan el vínculo laboral, garantizando que quienes realizan actividades esenciales sean reconocidos como trabajadores directos”, explicó Valera.
Debate sobre los alcances del decreto
Aunque el TC validó el decreto, algunos especialistas sostienen que su reglamento excede las facultades normativas del Poder Ejecutivo. Según Valera, “el reglamento introduce restricciones no contempladas en la Ley 29245, lo que podría interpretarse como una invasión de competencias legislativas”.
Desde su perspectiva, “hubiera sido más adecuado modificar la ley en lugar de regular mediante decreto, ya que el Ejecutivo no puede crear limitaciones nuevas sin respaldo legal expreso”.
El abogado añadió que, pese a ello, la decisión del TC marca una tendencia clara hacia la protección de los derechos laborales y la consolidación de un marco jurídico más equilibrado entre empleadores y trabajadores.
Implicaciones para las empresas
De cara al futuro, Valera recomendó a las empresas revisar con detalle las actividades que están tercerizando y cómo las ejecutan, dado que la Sunafil cuenta con un protocolo de fiscalización específico para este tema.
“Si la Corte Suprema confirma la validez del decreto, podrían iniciarse inspecciones inopinadas destinadas a verificar qué actividades forman parte del núcleo del negocio. Este concepto es amplio e incluye todas aquellas tareas esenciales para la continuidad del giro empresarial”, advirtió.
Asimismo, recordó que el decreto en cuestión fue incluido en el listado de normas que debían ser revisadas o derogadas bajo el llamado ‘shock desregulatorio’ impulsado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). “De haberse eliminado, el proceso ante el TC habría perdido sentido por falta de materia en discusión”, puntualizó.
Riesgos y retos para la competitividad
El debate sobre la tercerización del núcleo del negocio abre un dilema entre la necesidad de proteger los derechos laborales y la urgencia de mantener la competitividad económica. Si bien la norma busca frenar los abusos en la contratación, también podría restringir la flexibilidad empresarial y limitar la eficiencia de ciertos sectores.
Valera subrayó que “es fundamental encontrar un punto de equilibrio. No se puede permitir la precarización laboral, pero tampoco se puede desincentivar la externalización legítima, que contribuye a la productividad y la innovación”.
El abogado advierte que el exceso de restricciones podría reducir la demanda de servicios de tercerización, afectando a empresas especializadas que dependen de este modelo de negocio.
Conclusión: una decisión con impacto duradero
La ratificación del Decreto Supremo 001-2022-TR por parte del Tribunal Constitucional representa un respaldo a la política de formalización laboral del Estado peruano, pero también plantea nuevos desafíos para el sector empresarial.
El fallo no solo refuerza la protección de los trabajadores frente a posibles abusos, sino que también marca una pauta para futuras decisiones judiciales en materia de tercerización y libertad económica.
En última instancia, será la Corte Suprema la encargada de cerrar el debate, determinando si la norma se mantiene vigente en su totalidad o si requiere ajustes para equilibrar la protección de los derechos laborales con la sostenibilidad de las empresas.


