Las plataformas digitales que no tienen domicilio en el país podrán inscribirse desde cualquier lugar mediante la página web de la SUNAT.
Desde el 1 de septiembre, las plataformas digitales no domiciliadas en Perú pueden registrarse desde cualquier parte del mundo a través del sitio web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). De acuerdo con la Resolución N.° 000173-2024, que modifica las regulaciones del Registro Único de Contribuyentes (RUC), esta medida busca actualizar y validar la información de dicho registro.
Es importante mencionar que el 4 de agosto, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N.º 1623, que oficializa la creación de este mecanismo de recaudación a través de la SUNAT. Este cambio impactará en los precios de servicios ofrecidos por plataformas como Netflix, Spotify, HBO, Disney+, y Airbnb, según varios especialistas consultados por La República.
‘Tasa Netflix’: Proceso de inscripción para plataformas digitales
El sábado 31 de agosto, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N.° 000173-2024, la cual modifica las normas sobre el RUC. Según este reglamento, las empresas que brindan servicios digitales pueden inscribirse sin necesidad de contar con un domicilio fiscal en Perú ni designar un representante legal.
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La norma vigente permite actualizar fácilmente los datos del RUC o, si se desea, solicitar su eliminación mediante la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT. A continuación, se detalla la información básica que deberán proporcionar los proveedores como Netflix, Disney+, y Airbnb:
- Denominación o razón social.
- País de residencia.
- Dirección en el país de residencia.
- Número de identificación tributaria del país de residencia.
- Nombre comercial, si lo tienen.
- Actividad económica o economías, la cual permite a la SUNAT establecer el IGV por percepciones o retenciones, según corresponda.
- Fecha a partir de la cual el sujeto no domiciliado adquiere la calidad de agente de retención o percepción del IGV.
- URL (Uniform Resource Locator).
- Datos del representante legal o apoderado.
- Persona de contacto: nombre(s) y apellido(s), tipo y número de documento de identidad, cargo en la empresa, correo electrónico y número de teléfono móvil, sea o no titular del servicio telefónico.
Plataformas digitales sujetas a IGV
Según la experiencia de otros países de la región, se estima que alrededor de 473 plataformas digitales no domiciliadas se registrarán inicialmente para comenzar a cobrar o retener el 18% del IGV desde el 1 de octubre de este año. Estas empresas tendrán la obligación de presentar su declaración y pagar el impuesto mensualmente a partir de noviembre.
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Si los proveedores no se registran o incumplen con sus responsabilidades tributarias, se implementará un mecanismo de contingencia a través de entidades financieras, que actuarán como agentes facilitadores para el pago y retención del impuesto. A continuación, algunos de los servicios digitales que podrían aumentar sus tarifas:
- Acceso y/o transmisión de contenido digital en línea mediante plataformas como Spotify, iTunes, Apple Music y YouTube Music; Netflix, Amazon Prime Video, MAX, YouTube Premium, Disney+, Apple TV, MGM y Paramount+.
- Almacenamiento de información en servicios como iCloud y Dropbox.
- Acceso a redes sociales y funciones adicionales en estas: LinkedIn, Bumble y Tinder.
- Servicios de conferencias remotas como Zoom y Microsoft Teams.
- Intermediación en la oferta y demanda de productos o servicios a través de plataformas como Airbnb y Uber.
- Bienes intangibles adquiridos en línea, como videojuegos o libros en Play Store o Apple Store.
Fuente: La República

