El Gobierno de Perú ha implementado, el domingo 4 de agosto, una importante legislación mediante el Decreto Legislativo N°1623, que modifica la actual Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto Selectivo al Consumo, con el objetivo de regular la utilización de servicios digitales dentro del país y la importación de bienes intangibles a través de Internet. Esta ley es parte de un esfuerzo más amplio para modernizar el sistema tributario frente a la creciente digitalización de servicios y la economía.
Con esta nueva normativa, se introduce un impuesto del 18%, comúnmente referido como ‘Tasa Netflix’, cuyo propósito es gravar el consumo de servicios digitales que se utilicen en el país. La entrada en vigencia de esta tasa coincidirá con la emisión de normas reglamentarias que deberán ser publicadas en un plazo de treinta días a partir de su promulgación. Las empresas que ya operan en Perú y que están sujetas a esta obligación deberán adaptarse a las nuevas regulaciones y comenzar a cumplir con ellas a partir del 1 de octubre de 2024, como lo ha indicado el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
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El decreto especifica que se considerará que los servicios digitales se consumen en Perú cuando las personas que los utilizan tienen su residencia habitual en el país. Para determinar la residencia habitual, se establecen criterios claros, como la dirección de Protocolo de Internet (IP) o cualquier medio de geolocalización asignado a los dispositivos desde los cuales se están utilizando los servicios. De igual manera, si los pagos por estos servicios se efectúan a través de entidades del sistema financiero peruano, ello también se tomará como indicativo de que el usuario es residente en el país.
El ministro de Economía y Finanzas, José Arista, destacó la necesidad de contar con un mecanismo robusto que garantice que los contribuyentes de estos servicios digitales cumplan con sus obligaciones tributarias, especialmente en relación al IGV. Se estima que gracias a esta nueva regulación, la recaudación fiscal podría alcanzar los 800 millones de soles al año.
El Decreto también detalla cómo se llevará a cabo la percepción y retención del impuesto. Al tratarse de bienes intangibles, las empresas que prestan servicios digitales actuarán como agentes de retención, aplicando la tasa del impuesto sobre el total de la venta o la retribución que se debe pagar. Este proceso se llevará a cabo en el momento en que el proveedor no domiciliado realice una transferencia de fondos a una cuenta bancaria del prestador de servicios local.
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Es importante señalar que la presentación de las declaraciones y el pago del impuesto que se haya retenido o percibido se deberá realizar mensualmente, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente. La declaración y el pago se pueden realizar en moneda nacional o en dólares, siguiendo las especificaciones que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Esta reforma representa un avance significativo en la lucha por una mayor equidad tributaria en un entorno digital cada vez más profesionalizado, alineando mientras tanto a Perú con las prácticas fiscales globales.
