La implementación del Impuesto General a las Ventas (IGV) no comenzará en octubre como se había previsto; según el Decreto Legislativo n.° 1644, el Poder Ejecutivo ha prorrogado esta acción hasta el 1 de diciembre de este año. Como resultado, unas 600 empresas proveedoras no domiciliadas en Perú deberán adaptarse a este nuevo sistema de recaudación administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
Este decreto, publicado en el diario oficial El Peruano el viernes 13 de septiembre, introduce modificaciones a la Ley del IGV, al ISC, y a la normativa que regula los juegos y apuestas online. El abogado tributario Rafael Inurritegui señala que esta extensión proporciona a las plataformas digitales y a los sistemas fiscales peruanos más tiempo para sincronizar sus operaciones adecuadamente.
Inurritegui también comenta que estos proveedores extranjeros tendrán la obligación de cumplir con sus deberes fiscales mediante la declaración y el pago de impuestos en soles o dólares. En caso de incumplimiento durante dos meses consecutivos, un intermediario financiero será responsable de garantizar que el Estado recaude lo correspondiente. Además, advierte que si las plataformas extranjeras no cumplen, el Estado peruano aplicará sanciones a través de agentes de percepción y retención, asegurando que todos cumplan con sus obligaciones fiscales.
De manera similar, Gonzalo Echevarría, un abogado asociado en el área Tributaria de Osterling Abogados, menciona que las plataformas que operan desde el extranjero no necesitarán llevar libros contables ni emitir comprobantes de pago, de acuerdo con la normativa.
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Hace dos años, el Gobierno introdujo la ley n.° 31557 que regulaba la explotación de juegos y apuestas deportivas en línea mediante la creación de un impuesto específico para estos servicios digitales. Sin embargo, el Decreto Legislativo n.° 1644 ha modificado los términos de esta ley, dado que su reglamentación anterior era insuficiente para aplicar dicho tributo.
Aunque la ley anterior indicaba que los «sujetos del impuesto» eran los titulares de las autorizaciones para operar estas plataformas, el nuevo dispositivo legal aclara que la responsabilidad recae sobre los jugadores en línea, quienes deberán registrarse para acceder a estos servicios. Uno de los aspectos clave de este decreto establece que estos juegos digitales estarán gravados con una tasa del 1% del ISC.
Asimismo, los usuarios de estos servicios ofrecidos por empresas extranjeras serán los encargados de pagar los impuestos. En caso de operar sin la autorización adecuada, los titulares de estas plataformas de juegos o apuestas se enfrentarán a sanciones que pueden incluir amonestaciones, revocación de permisos, inhabilitación permanente y multas que oscilan entre 1 y 200 UIT (equivalente a S/1 millón 30,000), según lo dispuesto en la normativa de 2022.
Otra disposición significativa de esta norma es el establecimiento de criterios para determinar la residencia de un jugador en Perú. Se considerará residente a aquellas personas con una dirección IP local, el código de país de su tarjeta SIM y tarjetas de crédito o débito vinculadas a direcciones peruanas, así como el domicilio registrado en la plataforma.
Finalmente, el Ministerio de Economía proyecta que la implementación de esta medida, cobro del IGV e ISC, generará una recaudación aproximada de S/110 millones anuales.
