Aranceles a productos agrícolas peruanos: claves del fallo y opciones de devolución
La reciente decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos marca un punto de inflexión para el comercio exterior peruano. El máximo tribunal estadounidense declaró ilegales los aranceles a productos agrícolas peruanos aplicados entre abril de 2025 y febrero de 2026, abriendo la posibilidad de recuperar los montos pagados durante ese periodo.
El gravamen, equivalente al 10%, fue impuesto bajo la Ley de Poder Económico de Emergencia de 1977. Sin embargo, el fallo determinó que dicha norma no era el mecanismo adecuado para establecer aranceles, ya que se trataba de un cobro equiparable a un impuesto que requería aprobación del Congreso.
Este escenario genera expectativas en el sector agroexportador peruano, aunque también impone requisitos formales estrictos para acceder a la devolución.
¿Por qué se declararon ilegales los aranceles?
La controversia se centró en la base legal utilizada para imponer el 10% adicional a los envíos agrícolas peruanos hacia Estados Unidos.
La administración estadounidense justificó la medida en la Ley de Poder Económico de Emergencia de 1977, un instrumento que permite al Ejecutivo adoptar acciones económicas en contextos extraordinarios.
No obstante, la Corte Suprema concluyó que la aplicación de aranceles bajo esta norma excedía sus atribuciones. Al tratarse de un tributo, su aprobación debía contar con respaldo legislativo.
En consecuencia, los aranceles a productos agrícolas peruanos aplicados durante el periodo indicado fueron considerados inválidos.
Periodo afectado y productos impactados
El gravamen estuvo vigente entre abril de 2025 y febrero de 2026. Durante esos meses, múltiples exportaciones hortofrutícolas ingresaron al mercado estadounidense con el sobrecosto del 10%.
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Entre los productos más relevantes se encuentran:
- Arándanos
- Uvas
- Cítricos
- Espárragos
Estos cuatro rubros representan más del 60% de la canasta hortofrutícola enviada desde Perú hacia Estados Unidos.
Dado que muchos contratos de exportación ya estaban pactados antes de la imposición del arancel, el impacto financiero fue directo para exportadores y operadores logísticos.
¿Quién puede solicitar la devolución?
El fallo judicial abre la puerta al reembolso, pero no implica una restitución automática. Según explicó Matías Araya, socio director de Araya & Cía. Abogados y especialista en comercio internacional hortofrutícola, la devolución dependerá del cumplimiento de requisitos formales establecidos por la normativa aduanera estadounidense.
El punto clave es la presentación de una protesta formal ante la autoridad aduanera de Estados Unidos dentro de un plazo máximo de 180 días desde la liquidación realizada por aduanas.
Si ese plazo venció sin que se haya presentado la protesta, se pierde el derecho a reclamar.
Por ello, cada operación debe revisarse individualmente, verificando fechas y documentación.
El plazo de 180 días: requisito fundamental
Uno de los aspectos más críticos para acceder al reembolso de los aranceles a productos agrícolas peruanos es el límite temporal.
La normativa exige que la protesta se haya interpuesto dentro de los 180 días posteriores a la liquidación aduanera.
Este requisito no es flexible. Si el exportador o importador no actuó dentro de ese periodo, la posibilidad de recuperación desaparece.
En la práctica, esto obliga a revisar embarque por embarque para determinar si aún existe margen legal para solicitar la devolución.
Particularidades del sector hortofrutícola
El sector agroexportador opera mayoritariamente bajo modalidad de venta en libre consignación. En estos casos, el exportador asume los costos hasta que la mercancía es internada en Estados Unidos.
Aunque el importador figure como “Importer of Record” ante la aduana estadounidense, quien realmente soporta el costo del arancel suele ser el exportador peruano.
Esto genera una situación relevante: la legitimidad para recibir el reembolso corresponde a quien efectivamente pagó el arancel.
Cuando el exportador no coincide con el importador de registro, puede gestionarse una cesión de derechos, conocida como Assignment of Rights (AOR), o facultar al importador para tramitar la devolución ante la autoridad aduanera.
Procedimiento individual y sin régimen especial
Hasta el momento, las autoridades estadounidenses no han establecido un procedimiento especial o simplificado para gestionar estas devoluciones.
En consecuencia, cada solicitud deberá tramitarse de manera individual.
Esto implica:
- Revisar la fecha de liquidación de cada embarque.
- Confirmar si se presentó protesta dentro del plazo.
- Determinar quién asumió el pago del arancel.
- Evaluar si corresponde gestionar una cesión de derechos.
El proceso puede ser complejo, especialmente para empresas con múltiples envíos durante el periodo afectado.
Impacto en la agroexportación peruana
El sector agroexportador peruano alcanzó en 2025 más de 15.000 millones de dólares en ventas externas y generó aproximadamente 900.000 empleos directos.
Estados Unidos es uno de sus principales destinos comerciales, especialmente para frutas y hortalizas.
La imposición de los aranceles a productos agrícolas peruanos generó presión financiera en un momento de alta competitividad internacional.
El eventual reembolso podría aliviar parcialmente ese impacto, aunque dependerá de la capacidad de cada empresa para cumplir los requisitos formales.
Nuevo escenario arancelario en Estados Unidos
El fallo de la Corte Suprema no implica la eliminación definitiva de aranceles hacia adelante.
Tras la decisión judicial, el gobierno estadounidense aplicó un nuevo arancel general del 15%, posteriormente reducido al 10%, sustentado en la Sección 122 del Código de Comercio de 1974.
Esta disposición permite imponer aranceles temporales por un máximo de 150 días, salvo autorización expresa del Congreso para extender la medida.
Por lo tanto, el entorno regulatorio sigue siendo dinámico y sujeto a cambios en el corto plazo.
Escenario de incertidumbre regulatoria
El comercio internacional enfrenta actualmente un contexto de ajustes normativos frecuentes.
En el caso de los aranceles a productos agrícolas peruanos, el fallo judicial corrige una aplicación considerada improcedente, pero no garantiza estabilidad futura.
Las empresas exportadoras deberán:
- Monitorear permanentemente cambios regulatorios.
- Evaluar estrategias contractuales para mitigar riesgos arancelarios.
- Analizar cláusulas de ajuste en contratos internacionales.
La planificación financiera y legal cobra mayor relevancia en un entorno donde las decisiones políticas pueden modificar condiciones comerciales en cuestión de meses.
Oportunidad y desafío para el sector
La posibilidad de recuperar montos pagados representa una oportunidad concreta para las empresas que cumplieron con los requisitos formales.
Sin embargo, el proceso exige asesoría especializada y revisión documental detallada.
Al mismo tiempo, el caso evidencia la importancia de actuar oportunamente frente a decisiones aduaneras y mantener registros completos de cada operación.
En el mediano plazo, la evolución de los aranceles a productos agrícolas peruanos dependerá de la relación comercial bilateral y de eventuales decisiones legislativas en Estados Unidos.
La declaración de ilegalidad de los aranceles a productos agrícolas peruanos por parte de la Corte Suprema estadounidense abre un escenario relevante para el comercio exterior del Perú.
El fallo no solo cuestiona la base legal utilizada, sino que también habilita la posibilidad de solicitar devoluciones, siempre que se hayan cumplido los requisitos formales dentro del plazo establecido.
No obstante, el contexto arancelario sigue en movimiento. La aplicación de nuevas medidas bajo marcos legales distintos confirma que el comercio internacional continúa expuesto a ajustes regulatorios.
Para el sector agroexportador peruano, la prioridad ahora es revisar cada operación realizada entre abril de 2025 y febrero de 2026, evaluar opciones de reembolso y mantenerse atento a los próximos cambios normativos que puedan influir en su competitividad.


