Un nuevo proyecto de ley está en marcha que obligará a los emisores de tarjetas de prepago, ya sean bancarias o no, a reportar información semestralmente. Este movimiento busca subsanar un vacío legal que se había identificado en el Código Tributario, específicamente relacionado con las obligaciones de informar sobre transferencias monetarias.
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El debate público alrededor de las tarjetas de prepago no bancarias ha cobrado relevancia después de descubrirse un “vacío legal” en la Ley de Cumplimiento Tributario, también conocida como Ley Antievasión. Esta situación ha surgido en el contexto del actual Pacto Fiscal, donde se ha puesto de manifiesto la necesidad de incluir a ciertos emisores en la normativa tributaria.
Hasta ahora, la normativa existente no especificaba claramente la obligación de informes para emisores de tarjetas prepago no bancarias, como son los casos de Mercado Pago, Tenpo y Copec Pay. Estas empresas no estaban obligadas a informar sobre las 50 transferencias mensuales requeridas por la ley, generando así un desbalance en la fiscalización.
¡Atento retail financiero!
Se espera que la inclusión de estas cuentas en la normativa sea confirmada en un futuro cercano. Con la aprobación del proyecto por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados, la iniciativa ahora se encuentra en proceso de revisión en la Sala, donde se debatirán sus detalles finales.
La propuesta también incluye medidas destinadas a fomentar la actividad económica y simplificar la regulación. Parte de esta normativa implicaría la modificación del artículo 85 bis del Código Tributario, lo que permitiría resolver el vacío legal existente con respecto a las tarjetas de prepago.

De acuerdo con este nuevo artículo, se estipula que “bancos y cooperativas de ahorro y crédito”, supervisados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, están obligados a entregar informes semestrales sobre sus actividades. Con la nueva ley, esta obligación se extenderá también a las entidades emisoras de tarjetas de prepago.
Los especialistas han criticado esta exclusión “involuntaria”, ya que la falta de fiscalización sobre las cuentas de prepago no bancarias podría resultar en una mayor carga tributaria para sus usuarios. También se ha publicado por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII) una circular donde se detalla el procedimiento para la declaración de transferencias.
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Este nuevo informe semestral abarcará información de los seis meses anteriores, con el primer envío programado para julio de 2025. Es importante destacar que, al analizar la información, se omitirán los abonos entre cuentas de la misma persona y ciertos tipos de depósitos que no se relacionen directamente con la transacción de bienes o servicios, garantizando así que solo las operaciones relevantes sean reportadas.
