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Home Retail Lujo - Moda Deportivo

Reebok y Adidas enfrentadas en Uruguay: Una disputa que redefine la distribución deportiva

by Argentina-Uruguay-Retail Mascotas
noviembre 4, 2025
in Deportivo, Uruguay
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Un hito comercial es la apertura de la primera tienda Reebok en Cuernavaca
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Reebok y Adidas enfrentadas en Uruguay: Una disputa que redefine la distribución deportiva

El largo conflicto entre Reebok y Adidas en Uruguay escaló hasta la Suprema Corte de Justicia, tras años de acusaciones cruzadas sobre incumplimientos contractuales, abuso de posición dominante y competencia desleal. El caso, iniciado por RBK Uruguay S.A., expone no solo un litigio millonario, sino también las complejas dinámicas comerciales entre las grandes marcas deportivas internacionales y sus distribuidores locales.

El origen de la disputa: un contrato que se transformó en conflicto

La historia se remonta a 2015, cuando RBK Uruguay S.A., junto con sus filiales RBK Uruguay Zona Franca S.A. y Parsec S.A. (Sport City), firmó un contrato de distribución exclusiva con Adidas Latin America S.A., que por entonces era propietaria de la marca Reebok. El acuerdo otorgaba a la empresa uruguaya el derecho de importar y comercializar los productos Reebok en el país, una alianza que representaba cerca del 70% de sus ingresos.

Sin embargo, con el paso de los años, la relación se deterioró. RBK acusó a Adidas de haber implementado prácticas “abusivas y predatorias”, orientadas —según la demanda— a desplazar a Reebok del mercado uruguayo para reforzar la presencia de la marca Adidas. El conflicto se intensificó cuando, en 2017, Adidas Latin America presionó a RBK para firmar una adenda contractual, la cual incluía una cláusula arbitral que sometía cualquier disputa a la jurisdicción de Panamá.

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De acuerdo con los demandantes, esta adenda fue firmada bajo coerción, ya que la empresa enfrentaba dificultades para colocar su stock valuado en más de 4,7 millones de dólares. RBK sostenía que Adidas había subido los precios de los productos Reebok, reducido los de Adidas, y limitado el acceso a nuevas entregas, provocando un desequilibrio comercial insostenible.

Acusaciones de abuso de poder y prácticas anticompetitivas

RBK Uruguay alegó que el grupo Adidas ejecutó una estrategia coordinada para marginar a Reebok del mercado nacional. Entre los ejemplos presentados en el expediente judicial se mencionan el suministro de productos defectuosos o con retrasos significativos, y la paralización temporal de entregas de mercadería Adidas a las empresas demandantes.

Estas acciones, según RBK, derivaron en una caída abrupta de sus ventas, la pérdida de clientela y el cierre de locales que operaban bajo franquicia Adidas en el Montevideo Shopping y Punta del Este hacia 2019. En paralelo, Adidas Uruguay —a través de su filial Tafibal S.A.— comenzó a distribuir directamente la marca Reebok, lo que los demandantes interpretaron como una competencia desleal.

La empresa uruguaya calculó en más de 4 millones de dólares los daños económicos ocasionados por la supuesta maniobra, e incluyó en su acción judicial a varias entidades del grupo Adidas: Adidas International Trading BV (Países Bajos), Adidas Argentina S.A., Adidas Latin America S.A. y Tafibal S.A. (Adidas Uruguay).

El cambio de propiedad de Reebok y el contexto internacional

Cabe recordar que durante gran parte del conflicto, Reebok pertenecía a Adidas, que había adquirido la marca en 2006 para reforzar su presencia en el segmento del fitness. Sin embargo, la integración entre ambas marcas nunca fue completamente armónica, y en 2022, el grupo alemán decidió vender Reebok a Authentic Brands Group (ABG), un conglomerado estadounidense especializado en gestionar licencias globales de moda y deporte.

El cambio de propiedad no alteró la situación de RBK Uruguay, que ya había sido liquidada judicialmente, designándose a la Liga de Defensa Comercial (Lideco) como interventora y posteriormente como síndico. Fue precisamente Lideco quien impulsó la acción legal en representación de la empresa, junto con un estudio jurídico local.

El caso trascendió el plano comercial y se convirtió en un ejemplo del riesgo que enfrentan las empresas locales que dependen de contratos con multinacionales, especialmente cuando los términos contractuales establecen jurisdicciones extranjeras o cláusulas arbitrales difíciles de revertir.

El punto más controvertido del caso fue determinar dónde debía resolverse el conflicto. RBK Uruguay sostuvo que la demanda debía tramitarse en la justicia uruguaya, alegando que la cláusula arbitral pactada en 2017 era nula por haber sido firmada bajo presión y en condiciones desiguales. Según la empresa, el objetivo de Adidas era “evitar las obligaciones financieras” derivadas del contrato original, trasladando el litigio a un escenario internacional de difícil acceso económico para la parte uruguaya.

Por su parte, Adidas Internacional argumentó que la cláusula era plenamente válida y que el caso debía resolverse ante el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, conforme al contrato de 2015 y su adenda. El grupo sostuvo que la firma uruguaya había aceptado voluntariamente el arbitraje, y que todas las filiales de Adidas actuaban como una sola operación comercial, lo cual justificaba la competencia del tribunal panameño.

En primera instancia, la jueza civil Alexandra Facal dio parcialmente la razón a Adidas, declarando que el diferendo entre RBK Uruguay y Adidas Latin America debía resolverse en Panamá, aunque desestimó la falta de jurisdicción en relación con otras filiales del grupo. Ambas partes apelaron la decisión.

El caso llegó finalmente a la Suprema Corte de Justicia, donde RBK Uruguay insistió en que la sentencia del Tribunal de Apelaciones contenía errores jurídicos, al considerar válidos acuerdos firmados bajo coerción y en condiciones leoninas. La empresa argumentó que carecía de recursos para litigar en el exterior y denunció una “denegación de justicia”.

Sin embargo, los ministros John Pérez, Doris Morales y Tabaré Sosa confirmaron la posición de las instancias anteriores. El fallo, fechado en 2024, determinó que al tratarse de una controversia de carácter internacional, resultaba aplicable la Ley N.º 19.636 de Arbitraje Comercial Internacional, la cual reconoce la validez de los acuerdos de arbitraje siempre que exista un consentimiento escrito o implícito.

La Corte sostuvo que los contratos de 2015 y la adenda de 2017 constituían un acuerdo de arbitraje válido, y que incluso las partes no signatarias del contrato —como otras filiales del grupo Adidas— habían mostrado un “consentimiento implícito” al someterse a la cláusula compromisoria.

Asimismo, el tribunal desestimó las acusaciones de RBK sobre la existencia de un “grupo económico” que actuara de manera conjunta para perjudicar a la empresa uruguaya, al considerar que ese argumento no era determinante para resolver la cuestión de jurisdicción.

Con este fallo, la Suprema Corte cerró la vía judicial uruguaya y ratificó que el conflicto deberá resolverse ante el tribunal arbitral de Panamá, dejando sin efecto las pretensiones de RBK de llevar el litigio ante los tribunales nacionales.

El desenlace del caso Reebok–Adidas marca un precedente relevante para las relaciones contractuales entre multinacionales y distribuidores locales. Por un lado, reafirma la fuerza vinculante de las cláusulas arbitrales internacionales, incluso cuando una de las partes alega desventaja económica o coerción. Por otro, plantea interrogantes sobre la asimetría de poder entre corporaciones globales y empresas locales en mercados pequeños como el uruguayo.

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El fallo también destaca la tendencia de los grandes grupos empresariales a centralizar la resolución de conflictos fuera de las jurisdicciones locales, una práctica que busca mayor previsibilidad jurídica, pero que a menudo dificulta el acceso a la defensa para actores nacionales.

Desde el punto de vista económico, el conflicto ilustra la vulnerabilidad de los distribuidores regionales frente a los cambios estratégicos de las multinacionales. Tras la venta de Reebok a Authentic Brands Group, muchas empresas en América Latina que dependían de licencias de distribución se vieron obligadas a renegociar condiciones o incluso a cesar operaciones, como ocurrió con RBK Uruguay.

El caso no solo es una disputa por más de cuatro millones de dólares, sino también una historia sobre cómo las transformaciones globales del mercado deportivo impactan en la estructura empresarial local. La guerra legal entre Reebok y Adidas en Uruguay deja una lección clara: en el nuevo escenario del comercio internacional, la redacción de los contratos —y las jurisdicciones elegidas para arbitraje— pueden definir el destino de una empresa entera.


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Source: El Observador
Tags: Adidasarbitraje internacionaldisputa comercialdistribución exclusivamercado deportivoReeboksuprema corte de justiciaUruguay
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