La tercerización laboral ha sido un tema recurrente en el ámbito del derecho laboral peruano, especialmente en sectores como la minería, la construcción y la industria manufacturera, donde la complejidad de las operaciones y los requisitos de seguridad hacen frecuente la subcontratación de servicios especializados. Sin embargo, en los últimos años, las instituciones judiciales y reguladoras han comenzado a aclarar los límites y las condiciones bajo las cuales la relación de trabajo puede considerarse, en ciertos casos, como una relación laboral directa con la empresa principal, incluso cuando existe un contrato con una empresa tercerizadora. La Corte Suprema del Perú ha dado un paso importante en esta dirección, reconociendo un nuevo elemento para evidenciar la existencia de subordinación y, por ende, de un vínculo laboral directo, que va más allá de los tradicionales criterios de control y dependencia.
Contexto de la tercerización laboral
La tercerización, en su forma más básica, implica que una empresa contrate a otra para que preste ciertos servicios especializados, manteniendo la primera una independencia técnica, económica y organizativa respecto a la contratista. Este esquema busca optimizar recursos, reducir costos y especializar funciones, siempre que se respeten los derechos laborales y las normativas vigentes. Para ello, la ley peruana exige que la empresa tercerizadora tenga autonomía en la gestión del personal y asuma los riesgos de su operación, diferenciándose claramente del empleador directo.
No obstante, en la práctica, existen situaciones en las que esta autonomía no se cumple, y el trabajador, a pesar de estar formalmente contratado por una tercera empresa, actúa bajo instrucciones, supervisión y control directo de la empresa principal. En estos casos, la línea entre una relación de tercerización legítima y una desnaturalización del vínculo laboral se vuelve difusa.
Caso emblemático y análisis judicial
Un ejemplo paradigmático de esta problemática fue un caso presentado ante la Corte Suprema, donde un trabajador que se desempeñaba como maestro perforista en una unidad minera demandó el reconocimiento de un vínculo laboral directo con la empresa principal, pese a que su contrato formal era con una contratista. El trabajador argumentó que, en la práctica, sus actividades estaban bajo el control directo del personal de la empresa principal, y que recibía órdenes, supervisión y evaluaciones por parte de esta última.
Para sustentar su demanda, el trabajador presentó dos fotochecks institucionales, que contenían el logotipo de la empresa principal, la firma y sello del gerente de seguridad, además de información sobre su ingreso y recomendaciones sobre sus funciones. Estos documentos eran renovados anualmente y utilizados para controlar su ingreso y permanencia en la mina.
La Corte Suprema, al analizar el caso, puntualizó que la existencia de estos fotochecks, en sí misma, no constituye prueba definitiva de subordinación, pero sí puede ser un indicio de control funcional y de una relación de dependencia más allá de la formalidad contractual. La corte también consideró otros elementos, como la participación de la empresa principal en convenios colectivos y la gestión directa de beneficios laborales para los trabajadores de las contratistas, lo cual evidenciaba una injerencia en las condiciones laborales que no es compatible con una relación de tercerización autónoma.
Finalmente, la Suprema concluyó que la relación laboral era, en realidad, directa con la empresa principal, y no con la contratista, por lo que declaró fundada la demanda y ordenó el pago de beneficios laborales desde el inicio de la prestación de servicios.
El papel del fotocheck en la desnaturalización de la tercerización
Expertos en derecho laboral han destacado que el fotocheck, en sectores como el minero, tiene una utilidad legítima en materia de seguridad y salud en el trabajo. Miguel Rubio, socio del área laboral en EY Perú, explicó que la emisión de estos documentos, acompañada de firmas y sellos de responsables de seguridad, responde a obligaciones legales para identificar a los trabajadores y garantizar su protección.
No obstante, Rubio advirtió que, en ciertos casos, estos fotochecks pueden ser utilizados como indicios de subordinación, especialmente si se acompañan de otros elementos que demuestren que el trabajador está bajo control directo de la empresa principal. Por ello, sugirió que se incluyan en estos documentos leyendas visibles que indiquen claramente que la identificación no implica relación laboral directa, sino que responde a medidas de seguridad.
Vea también: 5 formas de incrementar tu empleabilidad en un mercado laboral competitivo
Por su parte, Martín Ruggiero, abogado laboralista, coincidió en que los fotochecks, por sí solos, no deben considerarse prueba definitiva de subordinación, pero criticó la postura de la Corte Suprema por considerarla demasiado rígida. Ruggiero argumentó que en contextos mineros y en otros sectores, el uso de elementos de identificación por parte de empresas contratistas es común y razonable, siempre que exista evidencia adicional de la autonomía del contratista.
El rol de los convenios colectivos y beneficios laborales
Un aspecto que generó controversia en la reciente sentencia fue la participación de la empresa principal en la negociación de beneficios colectivos con los trabajadores de las contratistas. Algunos abogados interpretaron esta participación como un acto voluntario y no como un indicio de subordinación, especialmente cuando se realiza en contextos de conflictos laborales o huelgas, donde la finalidad es evitar la paralización de las operaciones.
Sin embargo, otros consideran que la existencia de convenios colectivos que benefician a trabajadores de contratistas no debe ser vista como prueba de relación laboral directa, sino como una práctica legítima dentro del esquema de tercerización, siempre que se respete la autonomía de las empresas contratistas.
Implicancias y riesgos futuros para las empresas
Este fallo de la Corte Suprema ha generado preocupación en el sector empresarial, especialmente en sectores con alta presencia de tercerización, como la minería y la construcción. Rubio advirtió que la sentencia puede abrir la puerta a un aumento de demandas laborales, ya que los trabajadores y sindicatos podrían argumentar que ciertos elementos identificados en la sentencia, como los fotochecks o la participación en beneficios colectivos, evidencian una relación laboral directa.
Ruggiero, por su parte, alertó que la jurisprudencia actual tiende a ser restrictiva respecto a la tercerización, y que la falta de una reforma legal clara puede generar inseguridad jurídica y afectar prácticas laborales legítimas. Por ello, recomendó que las empresas refuercen la documentación, establezcan claramente los límites de control y utilicen elementos de identificación que no puedan interpretarse como indicios de subordinación.
Conclusión
El reconocimiento por parte de la Corte Suprema de un nuevo elemento —el uso de fotochecks institucionales— como indicio de subordinación, representa un avance en la interpretación del vínculo laboral en contextos de tercerización en Perú. Sin embargo, también implica un reto para las empresas, que deben ser cuidadosas en la gestión de sus relaciones laborales y en la documentación de sus procesos. La clave estará en mantener un equilibrio entre las necesidades de seguridad y control, y el respeto por la autonomía de las contratistas, para evitar que elementos aparentemente secundarios terminen siendo utilizados como evidencia de un vínculo laboral directo.
Fuente: Gestión


