A mediados de marzo, Perú se unió a la discusión sobre la posible aplicación de un impuesto a las plataformas digitales como Netflix, siguiendo los pasos de Chile, Colombia, Argentina y Uruguay, los cuales ya imponen un porcentaje a estos servicios.
El crecimiento sostenido de las plataformas digitales y sus elevados niveles de facturación ha sido objeto de análisis por parte de los gobiernos en la región y a nivel mundial durante varios años. Algunos países han tomado medidas para que estos servicios paguen impuestos en función de sus ingresos dentro de cada país.
Este impuesto, conocido como «Tasa Netflix», no se aplica únicamente a esta empresa, sino que también abarca a todas las plataformas que ofrecen películas, videos, música, transporte u otros servicios digitales similares.
El país más reciente en anunciar medidas al respecto fue Perú. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) señaló que tiene en la mira a Netflix para que pague impuestos por sus operaciones en el territorio, dado que aunque estas están sujetas al Impuesto a la Renta, no existen mecanismos para su recaudación.
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Esta iniciativa no es nueva, ya que en 2019 la Sunat presentó una propuesta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para gravar estos servicios con el Impuesto General a las Ventas (IGV). En ese momento, la propuesta implicaba que los bancos fueran responsables de retener el tributo cada vez que se realizara una transacción entre un residente de Perú y la plataforma digital, considerando que gran parte de estos pagos se realizan con tarjetas de crédito o mediante plataformas virtuales bancarias.
Las ventajas del impuesto
Dante Sanguinetti, socio co-líder de Impuestos y Comercio Internacional de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, expresó a DFSUD que considera esta medida como saludable, justa y equitativa.
Según Sanguinetti, los servicios digitales actualmente tienen una retención del 30% solamente cuando son prestados a personas jurídicas, pero si son prestados a personas naturales, existe un trato diferencial. Además, señaló que es probable que las personas naturales sean los mayores usuarios de estos servicios, desde su sede en Lima.
Por otro lado, Manuel Alcalde, socio de la firma chilena Carey y coordinador de Política Tributaria en el Gobierno de Sebastián Piñera, mencionó que a nivel internacional hay consenso en gravar este tipo de servicios con IVA, mientras se espera lograr acuerdos más amplios en cuanto a impuesto a la renta.
Alcalde añadió que entre los aspectos positivos de esta medida se destaca que permite igualar la carga impositiva entre proveedores extranjeros y locales, así como alinear la tributación de los servicios tradicionales y digitales.
Por último, la recaudación adicional generada por esta normativa es otro punto a favor. Por ejemplo, en Chile, según información del Servicio de Impuestos Internos (SII), desde su implementación en junio de 2020 hasta febrero de 2024, se ha recaudado un total de US$ 1.001 millones provenientes de 426 proveedores registrados.
Las empresas de cableoperadoras
Según el profesor de Derecho Tributario en la Universidad de los Andes, Cristóbal Pérez Jarpa, PhD, LLM, serían las entidades financieras a través de las cuales se realiza el pago de los servicios las responsables de retener el impuesto y posteriormente transferirlo a las arcas fiscales.
En cuanto a la operación a través de cableoperadoras, el experto señaló que el proyecto no aborda el método de recaudación en situaciones en las que los servicios están incluidos en el precio de algo más general, como es el caso de las cableoperadoras. Sin embargo, indicó que eventualmente podrían ser designadas como ‘agentes de retención’ si así se establece mediante un Decreto Supremo o directamente por la Sunat.
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Por su parte, Manuel Alcalde afirmó que un diseño efectivo debería garantizar la neutralidad del impuesto, evitando generar distorsiones según el modelo de negocios. Subrayó la importancia de mantener la recaudación independientemente de si los servicios se prestan directamente por la plataforma o a través de intermediarios.
La situación actual en la región
Varios países de Latinoamérica han adoptado la tasa. En Chile y Colombia, se ha establecido que las empresas digitales paguen un impuesto del 19%. Uruguay aplica un impuesto del 22% a los servicios, mientras que Argentina impone un 21%.
En el caso de Perú, aún no se ha establecido una tasa en el proyecto, pero se estima que sería la del IGV general, que corresponde al 18%. Según Pérez Jarpa, este sería un «rango promedio de los países que aplican un impuesto similar en la región».
En cuanto al impacto en el costo para el usuario, Sanguinetti afirmó que cada plataforma evalúa el país específico, cuánto representa en impuestos y luego trasladan el diferencial. Destacó que se trata de una demanda no elástica que puede llevar a un aumento en el precio del servicio como consecuencia de los impuestos.
Pérez Jarpa añadió que «de concretarse esta iniciativa, es probable que los proveedores digitales incrementen los precios para sus consumidores en una proporción similar a la tasa. Esto fue lo que experimentamos en Chile después de la aplicación del IVA».


