Meet & Greet Lionel Messi: Indecopi sanciona a organizadores por incumplimientos con consumidores
La protección de los derechos de los consumidores volvió a ocupar un lugar central en Perú tras la decisión adoptada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) contra los responsables de un evento promocionado alrededor de la figura de Lionel Messi.
La entidad determinó que la empresa encargada de organizar el Meet & Greet vinculado al partido amistoso entre Inter Miami CF y Universitario incumplió varias de las condiciones ofrecidas a los asistentes, generando una situación que afectó directamente las expectativas de quienes adquirieron entradas para participar en la experiencia.
Como resultado de la investigación, la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 impuso sanciones económicas tanto a la compañía organizadora como a su representante legal, además de ordenar la devolución de parte del dinero a los consumidores perjudicados.
La resolución marca un precedente importante respecto a la responsabilidad de las empresas al promocionar eventos vinculados a figuras de alto perfil internacional y reafirma la obligación de cumplir estrictamente con las condiciones ofrecidas al público.
El origen de la controversia
El caso está relacionado con el evento denominado “Duelo Apuesta Total: Inter Miami CF vs. Universitario”, realizado en enero de 2025.
Como parte de las actividades complementarias al encuentro deportivo, se organizó un Meet & Greet destinado a brindar una experiencia exclusiva a los asistentes.
Este tipo de actividades suele incluir espacios de interacción con deportistas, fotografías, encuentros cercanos y otros beneficios especiales que aumentan considerablemente el valor de las entradas.
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Sin embargo, en esta ocasión la controversia surgió debido a las expectativas generadas en torno a la posible participación de Lionel Messi, considerado una de las mayores figuras del fútbol mundial.
Para muchos consumidores, la posibilidad de conocer personalmente al astro argentino constituyó un factor determinante al momento de adquirir sus entradas.
La expectativa creada alrededor de Lionel Messi
Durante el proceso de promoción del evento, la información difundida inicialmente señalaba que participarían algunos jugadores del club estadounidense Inter Miami.
No obstante, según determinó posteriormente la Comisión de Protección al Consumidor, diversas declaraciones públicas realizadas antes del encuentro contribuyeron a reforzar la expectativa de que Lionel Messi formaría parte de la actividad.
La investigación concluyó que estas comunicaciones tuvieron una influencia directa en la decisión de compra de numerosos consumidores.
Cuando una empresa promueve un servicio o genera determinadas expectativas comerciales, la normativa de protección al consumidor exige que la información proporcionada sea clara, veraz y coherente con la experiencia finalmente entregada.
En este caso, Indecopi consideró que la expectativa generada respecto a la presencia del futbolista fue un elemento relevante dentro de la oferta comercial.
Los asistentes conocieron la ausencia de Messi el mismo día
Uno de los aspectos más cuestionados por la autoridad fue la forma en que se manejó la información relacionada con la ausencia del jugador.
La investigación estableció que los asistentes fueron informados sobre la no participación de Lionel Messi recién cuando llegaron al lugar donde se desarrollaría el Meet & Greet.
Es decir, la comunicación no se realizó con la anticipación suficiente para que los consumidores pudieran evaluar alternativas o tomar decisiones informadas respecto a su participación.
Para la Comisión, esta situación representó un incumplimiento importante, ya que la empresa tenía la obligación de informar oportunamente cualquier modificación relevante que afectara las condiciones originalmente ofrecidas.
La transparencia en la información constituye uno de los principios fundamentales de la protección al consumidor y resulta especialmente relevante en eventos de alto valor económico y emocional.
Otros beneficios prometidos tampoco fueron cumplidos
La ausencia de Messi no fue el único aspecto observado durante el procedimiento administrativo.
La investigación identificó otros incumplimientos vinculados a los beneficios incluidos dentro de la experiencia comercializada.
Entre ellos destacó la falta de entrega de una cena que había sido anunciada como parte de los servicios incluidos para los asistentes.
En lugar de cumplir con lo prometido, los organizadores reemplazaron dicho beneficio por un coffee break, modificación que no fue previamente acordada con los consumidores.
Este cambio fue considerado por la autoridad como una alteración sustancial de las condiciones ofrecidas al momento de la venta.
Cuando una empresa promociona determinados servicios complementarios, estos pasan a formar parte de la oferta contractual y deben ser respetados en su totalidad.
Problemas con la información del horario
Otro de los incumplimientos detectados estuvo relacionado con la comunicación del horario oficial del Meet & Greet.
La Comisión concluyó que los organizadores no informaron oportunamente a los asistentes sobre aspectos esenciales para la correcta prestación del servicio.
La falta de información adecuada generó inconvenientes logísticos para los participantes y afectó la experiencia general del evento.
En actividades de este tipo, donde participan cientos de personas y existen expectativas importantes respecto al desarrollo de la jornada, la comunicación eficiente resulta un elemento fundamental para garantizar la satisfacción de los asistentes.
La omisión de información relevante puede generar perjuicios económicos y personales para quienes organizaron su tiempo y desplazamientos en función de las condiciones inicialmente anunciadas.
El problema de los reembolsos
Uno de los aspectos más relevantes analizados por Indecopi fue la respuesta adoptada por la empresa una vez ocurridos los incumplimientos.
La Comisión determinó que la compañía no devolvió de manera adecuada el valor proporcional correspondiente a los servicios que finalmente no fueron brindados según lo ofrecido.
Esta situación afectó a decenas de consumidores que pagaron por una experiencia específica y recibieron un servicio distinto al contratado.
De acuerdo con la legislación de protección al consumidor, cuando una empresa incumple parcial o totalmente las condiciones de una oferta, debe implementar mecanismos de compensación proporcionales al perjuicio ocasionado.
La investigación concluyó que dicha obligación no fue cumplida de manera integral.
Las sanciones impuestas por Indecopi
Tras evaluar los antecedentes del caso, la Comisión de Protección al Consumidor resolvió imponer una multa significativa a la empresa organizadora.
Las sanciones aplicadas a Sound Music Entertainment alcanzaron un total de 35.47 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
La autoridad consideró acreditados diversos incumplimientos relacionados con la información proporcionada, la ejecución de los servicios y la atención de los derechos de los consumidores afectados.
La magnitud de la sanción refleja la importancia que tiene para el organismo regulador el cumplimiento de las obligaciones asumidas frente al público.
Asimismo, busca generar un efecto disuasivo para evitar situaciones similares en futuros eventos.
Responsabilidad del gerente general
La resolución también alcanzó al gerente general de la empresa, Jahyr Andre Prada Whiltimbury.
La Comisión determinó que el ejecutivo tuvo participación en las infracciones al no adoptar las medidas necesarias para prevenir los incumplimientos detectados.
Como consecuencia, se le impuso una multa adicional equivalente a 15.47 UIT.
La decisión evidencia que las responsabilidades no recaen únicamente sobre las personas jurídicas, sino que también pueden extenderse a quienes ejercen funciones de dirección cuando existen elementos que acrediten su participación o falta de diligencia.
Este criterio fortalece la responsabilidad empresarial y promueve mejores prácticas de gestión.
Más de 50 UIT en multas
La suma de las sanciones aplicadas a la empresa y a su gerente general alcanzó un total de 50.94 UIT.
La cifra convierte este caso en una de las decisiones más relevantes vinculadas a eventos deportivos y promocionales desarrollados en el país durante los últimos años.
Además de las multas económicas, la resolución incorpora medidas destinadas a reparar parcialmente los daños ocasionados a los consumidores.
El objetivo de estas disposiciones no es únicamente sancionar, sino también restablecer los derechos vulnerados.
La devolución ordenada a consumidores afectados
Como medida correctiva, Indecopi dispuso que la empresa devuelva el dinero correspondiente a los beneficios no otorgados a un grupo de consumidores afectados.
La resolución establece que 42 asistentes deberán recibir el reembolso proporcional por los servicios incumplidos.
El plazo otorgado para cumplir esta obligación es de 15 días hábiles.
La devolución busca compensar económicamente a quienes adquirieron entradas bajo determinadas condiciones que finalmente no fueron respetadas.
Este tipo de medidas correctivas constituye una herramienta clave dentro del sistema de protección al consumidor.
Una resolución firme y definitiva
Otro aspecto relevante es que la decisión emitida por la Comisión ya quedó firme.
Según informó Indecopi, la empresa no presentó recursos de apelación dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.
Al no existir una impugnación, la resolución adquirió carácter definitivo y debe ser cumplida en todos sus extremos.
Esto incluye tanto el pago de las multas como la ejecución de las medidas correctivas ordenadas por la autoridad.
Lecciones para la industria del entretenimiento
Más allá de las sanciones económicas, este caso deja importantes enseñanzas para los organizadores de espectáculos, eventos deportivos y experiencias exclusivas.
La promoción de actividades asociadas a celebridades o deportistas de reconocimiento internacional genera altas expectativas entre los consumidores, por lo que cualquier información difundida debe ser precisa y verificable.
Las empresas tienen la responsabilidad de garantizar que los servicios ofrecidos coincidan con la experiencia entregada.
Asimismo, deben comunicar oportunamente cualquier modificación que pueda afectar la decisión de compra del público.
La resolución emitida por Indecopi reafirma que la confianza del consumidor es un activo fundamental y que el incumplimiento de las condiciones prometidas puede derivar en importantes consecuencias legales, económicas y reputacionales para las organizaciones involucradas.



