Indecopi multa a Laive por publicidad engañosa
El mercado peruano de alimentos atraviesa un momento de mayor vigilancia regulatoria. Una de las decisiones más comentadas en los últimos meses ha sido la sanción impuesta por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi a Laive S. A. por utilizar de forma indebida la denominación de artesanal en su producto “Queso fresco artesanal Laive”.
La Resolución 119-2025/CCD-Indecopi, publicada el 1 de julio de 2025, determinó que la empresa incurrió en publicidad engañosa, motivo por el cual fue multada con 20 UIT (S/107.000). El fallo, en primera instancia, aún puede ser apelado por la compañía o por la asociación denunciante ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia.
Este caso ha puesto sobre la mesa un debate clave: ¿qué significa realmente que un producto sea “artesanal”?
¿Por qué Indecopi sancionó a Laive?
La investigación de Indecopi concluyó que la empresa indujo a error a las y los consumidores al presentar su queso fresco como artesanal, cuando en realidad era elaborado de manera industrial.
La sanción no solo abarca la multa económica, sino también:
La inscripción de Laive en el Registro de Infractores.
La orden de cese inmediato y definitivo de la publicidad engañosa mientras el producto no cumpla con los criterios de un alimento artesanal.
La autoridad precisó que durante ocho años —entre 2016 y 2024— la compañía difundió la denominación artesanal en empaques, página web y redes sociales. Sin embargo, no presentó pruebas suficientes que demostraran que la producción fuera predominantemente manual, condición necesaria para que un producto pueda ser considerado como tal bajo la normativa sanitaria vigente.
El concepto de lo artesanal en disputa
El término “artesanal” tiene un peso particular en la mente de las personas consumidoras. Se asocia con:
Procesos manuales y no automatizados.
Tradición y autenticidad.
Calidad diferenciada frente a la producción en masa.
Valor agregado que, en muchos casos, justifica un precio más alto.
Indecopi señaló que Laive no acreditó la predominancia del trabajo manual, por lo que el uso de esa denominación constituía un acto de competencia desleal.
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En su defensa, la empresa argumentó que sus trabajadores intervenían en todas las etapas de producción, desde la recepción de la leche hasta el envasado y almacenamiento. También citó definiciones de la Real Academia Española y una resolución previa de Indecopi (N.º 018-2021/SDC-Indecopi) que reconocía la preeminencia del trabajo manual como característica clave de lo artesanal.
No obstante, la Comisión consideró que el nivel de participación humana en los procesos de Laive no era suficiente para diferenciar su queso de un producto industrial.
Consecuencias adicionales de la sanción
Además de la multa y el retiro de la publicidad, la resolución establece que Laive debe cubrir costas y costos del procedimiento administrativo.
La denuncia fue presentada por la Asociación de Consumidores Coordinadora Peruana de Defensa de los Derechos del Consumidor, que buscaba además recibir un porcentaje de la multa. Sin embargo, Indecopi declaró improcedente esa solicitud, al no existir un convenio de cooperación vigente entre la asociación y la entidad.
Este caso se suma a otras sanciones recientes aplicadas a empresas de consumo masivo por publicidad engañosa, lo que refleja una mayor vigilancia hacia el sector alimentario y un esfuerzo por proteger los derechos de las personas consumidoras.
Los descargos de Laive
En su defensa, Laive sostuvo que el término artesanal estaba plenamente justificado en su producto. Según la empresa:
- La intervención de las personas trabajadoras es determinante en todas las fases productivas.
- El hecho de producir dentro de una planta no descalifica al queso como artesanal.
- El precio más alto del producto se justifica en parte por su carácter diferenciado.
Laive incluso hizo referencia a la definición de “artesano” de la RAE, que lo describe como alguien que realiza un trabajo manual con una participación personal significativa.
Sin embargo, Indecopi consideró que estas explicaciones no eran suficientes para sostener la denominación frente a la normativa vigente.
¿Qué significa esta multa para el sector alimentario?
El caso de Laive es un precedente importante para el sector de alimentos y bebidas en el Perú. Marca una advertencia para todas las empresas que:
- Utilizan términos como “artesanal”, “natural” o “orgánico” sin pruebas claras.
- Promocionan atributos que no corresponden con la realidad del producto.
- Buscan posicionarse en segmentos premium sin cumplir estándares normativos.
- El impacto no es solo económico. Las empresas que incurren en publicidad engañosa enfrentan también un riesgo reputacional significativo, ya que la confianza del consumidor puede verse afectada por años.
El rol de las asociaciones de consumidores
El caso también resalta la importancia de las asociaciones de consumidores, que actúan como vigilantes activos frente a posibles abusos de mercado.
Aunque en este proceso la Coordinadora Peruana de Defensa de los Derechos del Consumidor no logró obtener un porcentaje de la multa, su acción permitió que se sancionara a una de las principales compañías lácteas del país.
Esto demuestra que la articulación entre ciudadanía organizada e instituciones como Indecopi es fundamental para garantizar prácticas comerciales justas.
Publicidad engañosa: un problema recurrente
La multa a Laive no es un hecho aislado. En los últimos años, Indecopi ha sancionado a varias empresas por publicidad engañosa en empaques y campañas. Ejemplos recientes incluyen:
- Una sanción a Arcor por exagerar la cantidad de relleno en sus productos.
- Multas a restaurantes por poner en riesgo la seguridad de los consumidores.
- Casos de información incompleta o confusa en promociones y envases.
- Estos antecedentes refuerzan el mensaje de que ninguna marca está exenta del cumplimiento normativo.
- Lo que deben hacer las empresas para evitar sanciones
- La resolución contra Laive deja algunas lecciones claras para las compañías:
- Revisar minuciosamente el etiquetado y la publicidad antes de lanzar un producto.
- Contar con pruebas verificables que respalden las afirmaciones comerciales.
- Capacitar a sus equipos de marketing y legales en normativas de competencia desleal.
- Priorizar la transparencia como herramienta para ganar y mantener la confianza del consumidor.
Más allá de cumplir la ley, la claridad y honestidad en la comunicación son cada vez más valoradas en un mercado donde las personas consumidoras son más informadas y exigentes.
Indecopi y su rol en la defensa del consumidor
Indecopi ha reforzado en los últimos años su labor de fiscalización y sanción de prácticas engañosas, especialmente en sectores como:
- Alimentos y bebidas.
- Cosméticos y productos de cuidado personal.
- Servicios financieros.
- Comercio electrónico.
Este caso reafirma su rol como entidad clave para mantener un mercado competitivo y transparente, donde la información que recibe el consumidor sea veraz y comprobable.
La multa a Laive por usar el término “artesanal” sin pruebas sólidas no solo tiene un impacto en la empresa, sino también en la industria alimentaria en general.
El fallo recuerda que la publicidad debe ser clara, precisa y sustentada, y que las marcas que intenten aprovecharse de denominaciones con alto valor simbólico enfrentan consecuencias económicas y reputacionales.
En un contexto en el que los consumidores demandan mayor transparencia y autenticidad, el caso de Laive marca un precedente legal y comercial que obligará a las empresas a ser más cuidadosas con sus mensajes.
La confianza del consumidor es un activo invaluable, y perderla puede costar mucho más que una multa.


