El objetivo de este decreto es reglamentar los aspectos necesarios para una correcta aplicación del IGV sobre los servicios digitales utilizados dentro del país, así como sobre la importación de bienes intangibles a través de la internet. Este mecanismo se encuentra previsto en el Capítulo XII del Título I de la Ley del Impuesto General a las Ventas, cuyo Texto Único Ordenado fue establecido previamente por el Decreto Supremo N° 055-99-EF.
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Los defensores de la nueva regulación argumentan que la incorporación del IGV a estos servicios contribuirá a “nivela el terreno de juego” entre las empresas que operan en Perú y aquellas que no tienen presencia física en el país. Sin embargo, este paso no ha estado exento de polémicas. Existen voces críticas que abogan por la derogación del decreto antes de su implementación, citando preocupaciones sobre un posible aumento en los precios para los consumidores finales.
Uno de los críticos más destacados, Octavio Salazar, socio de Ecovis Perú, ha expresado sus preocupaciones sobre la claridad y calidad del reglamento que acompaña al decreto. Salazar indica que el procedimiento de publicación fue apresurado, lo que ha comprometido la calidad del mismo. Según su análisis, muchas de las preguntas clave sobre cómo se implementará el impuesto siguen sin respuesta, lo que podría generar confusión entre los contribuyentes y las empresas implicadas.
Salazar señala que importantes aspectos del Decreto Legislativo 1623, como las condiciones bajo las cuales los facilitadores de pago cobrarían comisiones por su papel como agentes de retención del impuesto, han quedado sin aclarar en el reglamento. También se han manifestado inquietudes respecto a la posible evasión fiscal, ya que los usuarios podrían eludir el impuesto utilizando cuentas bancarias extranjeras o una dirección IP que no pertenezca a Perú.
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Finalmente, el especialista critica la falta de un marco detallado en cuanto a los plazos, tipos de fiscalización y controles específicos por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). El reglamento deja en manos de la Sunat la responsabilidad de regular estas disposiciones a través de resoluciones de superintendencia, lo que podría ocasionar que la Administración Tributaria actúe más allá de lo que la ley estipula, afectando así los derechos de los contribuyentes.
En resumen, Salazar aboga por la necesidad de crear un marco normativo más robusto que no solo facilite la recaudación de impuestos sobre las plataformas digitales extranjeras, sino que también evite la sobrecarga administrativa y garantice una implementación justa y equitativa del IGV en el contexto digital. Este escenario pone de relieve la importancia de un diálogo constructivo entre el gobierno y los sectores involucrados, para fomentar un ambiente más claro y predecible en el ámbito fiscal para todos los actores.
