El mercado de bebidas en el Perú enfrenta uno de sus conflictos empresariales más relevantes de los últimos años: la controversia entre Ajeper (Grupo AJE) y Embotelladora San Miguel del Sur (ISM) por el uso de marcas emblemáticas como Kola Real, Cielo y Oro. Lo que durante más de veinte años fue una relación de cooperación estratégica, terminó convirtiéndose en un proceso legal con múltiples frentes y repercusiones en la industria.
Lo que hoy se discute no solo gira en torno al derecho de uso marcario, sino también sobre la interpretación de un acuerdo firmado en 2002 y las consecuencias de su ruptura. Este caso expone cómo las alianzas de largo plazo pueden volverse complejas cuando los límites contractuales se interpretan de forma distinta.
Los orígenes: un contrato que definió el uso conjunto de marcas
En el año 2002, Ajeper e ISM firmaron un contrato de donación que permitió a ambas empresas usar determinadas marcas de manera compartida. Durante más de dos décadas, esta alianza funcionó sin mayores conflictos visibles y permitió que cada compañía comercializara productos usando los mismos nombres comerciales en distintos mercados.
El acuerdo era una pieza clave para el crecimiento de ambas empresas en regiones donde compartían historial, presencia y objetivos comerciales. Gracias a esta cooperación, lograron expandir la presencia de marcas populares como Kola Real en zonas del norte y sur del país.
Sin embargo, después de tantos años, surgieron diferencias sobre el alcance real del contrato. Ajeper sostuvo que el acuerdo tenía limitaciones que estaban siendo excedidas; ISM, por su parte, argumentaba que la vigencia e interpretación del documento seguían siendo claras.
El quiebre de la relación comercial en 2024
En 2024, la relación entre ambas compañías cambió radicalmente. Ajeper acusó a ISM de haber ampliado el uso de los signos marcarios sin autorización expresa y de operar fuera de los límites establecidos en el acuerdo original. Para Ajeper, el contrato no otorgaba derechos tan amplios como los que ISM consideraba válidos.
ISM respondió que el acuerdo seguía plenamente vigente y que su interpretación se había mantenido constante durante los más de veinte años de relación. Desde su perspectiva, no existía ampliación indebida, sino un ejercicio natural de los derechos otorgados en 2002.
Este desacuerdo jurídico y comercial marcó el final de una alianza histórica, dando paso a denuncias ante Indecopi y discusiones en el Poder Judicial.
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La denuncia por competencia desleal presentada por ISM
En marzo de 2024, ISM presentó una denuncia contra Ajeper ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi. La acusación se basó en la modalidad de denigración, alegando que Ajeper habría enviado comunicaciones a clientes corporativos insinuando que ISM no tenía autorización para usar determinadas marcas.
De acuerdo con ISM, estos mensajes afectaron su reputación, generaron incertidumbre entre sus clientes y podían constituir una práctica de competencia desleal debido a la difusión de información supuestamente inexacta.
Indecopi, al evaluar preliminarmente la situación, observó que el contrato de 2002 sí otorgaba a ISM autorización para usar los signos en cuestión. Por lo tanto, algunas afirmaciones planteadas por Ajeper en sus comunicaciones podrían no haber sido veraces o, al menos, no contaban con sustento suficiente.
Ajeper rechazó estas acusaciones, asegurando que su intención nunca fue perjudicar a ISM, sino defender sus derechos de propiedad marcaria ante lo que consideraban usos indebidos.
Procesos paralelos en el Poder Judicial
Mientras Indecopi evaluaba la denuncia, otro frente se abría en el Poder Judicial. Ajeper informó que el conflicto también estaba siendo discutido mediante demandas promovidas por Inversiones Huancayo, una empresa que afirmaba tener interés en el caso.
Sin embargo, el Poder Judicial concluyó que Inversiones Huancayo no tenía legitimidad para intervenir, ya que no participó en el contrato de 2002 y no era parte directa de la relación comercial entre Ajeper e ISM.
Durante audiencias realizadas entre octubre y noviembre de 2024, Ajeper e ISM presentaron posiciones totalmente opuestas sobre el alcance del acuerdo original. Para unos, el contrato era limitado; para los otros, plenamente habilitante.
Estas audiencias fueron claves para establecer el contexto jurídico que influiría posteriormente en la decisión administrativa del Indecopi.
La resolución del Indecopi y el nuevo capítulo del conflicto
El 26 de noviembre de 2024, la Comisión de Indecopi decidió declarar infundada la denuncia presentada por ISM. Según este primer fallo, las comunicaciones enviadas por Ajeper no constituían denigración suficiente para configurarse como una práctica de competencia desleal.
ISM no se conformó con esta decisión. La empresa apeló e incorporó nueva documentación que, según argumentaba, demostraba que Ajeper sí había realizado afirmaciones que afectaban directamente su imagen empresarial.
Este recurso llevó el caso a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, que emitió la Resolución 0180-2025/SDC-INDECOPI el 27 de agosto de 2025.
En esta nueva etapa, la Sala confirmó parte del fallo inicial, pero también encontró elementos suficientes para concluir que algunas comunicaciones de Ajeper sí afectaron la reputación de ISM, al insinuar que estaba haciendo un uso irregular de marcas que en realidad sí estaban autorizadas bajo el contrato de 2002.
Como consecuencia, Ajeper fue sancionada con 68.01 UIT, equivalentes a S/ 363,853.50.
La relación histórica queda definitivamente rota
La disputa marca el cierre definitivo de una relación comercial que había logrado mantenerse durante más de dos décadas. Las diferencias en la interpretación del contrato, los mensajes dirigidos a clientes y la entrada del tema en instancias judiciales han debilitado por completo la confianza entre ambas compañías.
Este caso revela cómo acuerdos de larga duración pueden generar conflictos complejos cuando no se revisan periódicamente o cuando las condiciones de mercado cambian significativamente con el tiempo.
El impacto no solo es jurídico; también afecta a la industria, a clientes corporativos y a la presencia de las marcas involucradas en distintos territorios.
¿Qué viene ahora? Un conflicto aún sin cerrar
Aunque ya existe una resolución firme con sanción para Ajeper, el caso continúa en apelación y podría escalar a nuevas instancias. Ambas compañías mantienen posiciones divergentes y defienden con firmeza su visión sobre el uso y la propiedad de las marcas.
ISM insiste en que el contrato de 2002 otorga derechos amplios y que Ajeper actuó de manera incorrecta al cuestionarlos. Ajeper sostiene que solo buscó defender su propiedad marcaria y que el uso de los nombres por parte de ISM excedió lo permitido originalmente.
El desenlace final aún no está claro. Lo que sí es evidente es que este conflicto pasará a ser uno de los casos más comentados en materia de competencia desleal y propiedad marcaria en el Perú.
Un caso emblemático de interpretación contractual
El enfrentamiento entre Ajeper e ISM no solo es una disputa por marcas; es un ejemplo de cómo la interpretación de un contrato puede transformarse en una batalla legal con múltiples aristas. La historia evidencia la importancia de revisar acuerdos a largo plazo, delimitar claramente los derechos de uso y evitar comunicaciones que puedan interpretarse como denigratorias en un contexto comercial.
Mientras el proceso continúa, ambas compañías deben enfrentar las repercusiones de un quiebre que marcó el fin de una alianza histórica y abrió un debate técnico y legal que seguirá observándose muy de cerca.


