La reforma integral a la Ley Aduanera entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2026, tal como fue ratificado en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Con más de 150 artículos modificados, esta legislación representa el cambio estructural más significativo en el marco normativo aduanero en más de una década, poniendo un énfasis total en la digitalización, la fiscalización electrónica avanzada y una responsabilidad solidaria y reforzada para los agentes aduanales.
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La Ley Aduanera 2026 apuesta por la digitalización
Uno de los cambios más sensibles y de mayor impacto para el sector se concentra en la modificación al Artículo 54, que elimina la figura de la excluyente de responsabilidad del agente aduanal.
Hasta la fecha, los agentes podían deslindarse de responsabilidad ante la entrega de información incompleta o imprecisa por parte del importador. A partir de 2026, esta posibilidad desaparece. La verificación de la documentación, la exactitud de los datos y la materialidad de la operación se convierten en obligaciones directas e ineludibles del agente o de la agencia aduanal, forzándolos a extremar las diligencias antes de cualquier despacho.
Expediente Electrónico Obligatorio y Comprobación de Materialidad
La nueva legislación endurece drásticamente los requisitos para demostrar la existencia real y la sustancia económica de cada operación de comercio exterior.
Los cambios en los Artículos 59 y 162 establecen la obligatoriedad de un expediente electrónico mucho más robusto. Este archivo digital deberá contener, sin excepción, comprobantes fiscales, evidencia detallada de transferencias bancarias, contratos, análisis de valor, documentación de trazabilidad y cualquier otro elemento que acredite la materialidad de la operación.
Infraestructura Tecnológica para Recintos Fiscalizados
Otro punto crítico de la reforma es la actualización de las reglas aplicables a recintos fiscalizados, recintos fiscalizados estratégicos y almacenes. Los Artículos 14, 14-A, 14-D y 135-B imponen la obligación de contar con infraestructura tecnológica que sea totalmente interoperable con el Sistema Electrónico Aduanero. Esto incluye sistemas de vigilancia en tiempo real, controles de inventarios automatizados y una trazabilidad digital completa de las mercancías.
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En el ámbito financiero, el Artículo 86-A redefine el funcionamiento de las Cuentas Aduaneras de Garantía. A partir de 2026, la cancelación de estas garantías ya no podrá ser solicitada hasta la conclusión de las auditorías o hasta que exista una resolución definitiva por parte de la autoridad. Adicionalmente, se amplían los supuestos bajo los cuales será obligatorio garantizar contribuciones mediante depósito o carta de crédito.
Finalmente, la reforma contempla un incremento generalizado en el monto de las multas, especialmente en casos de errores en la clasificación arancelaria, subvaluación de mercancías, operaciones sin autorización vigente o el incumplimiento de las nuevas obligaciones impuestas a los recintos fiscalizados.
Fuente: Merca20.com


