¿Por qué la Comisión Europea ha denunciado a España? Una actualización crítica en la definición de pymes
El 23 de marzo de 2026, la Comisión Europea dio un paso inusual: presentó una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra España y Malta. El motivo no es fiscal ni de competencia desleal, sino una cuestión técnica de alto impacto regulatorio: la falta de transposición de la Directiva delegada (UE) 2023/2775, publicada el 13 de octubre de 2023. Esta norma actualiza los umbrales cuantitativos que determinan si una empresa se clasifica como micro, pequeña, mediana o grande —una distinción que condiciona directamente su carga administrativa, obligaciones contables y requisitos de sostenibilidad.
Vea también: Convenio estatal retail textil: nuevos salarios y festivos
La fecha límite para incorporar esta modificación al ordenamiento nacional era el 24 de diciembre de 2024. Dos años después de la entrada en vigor de la Directiva contable original (2013/34/UE) y tras una acumulación de inflación del 25 % entre 2013 y 2023, la actualización no era meramente formal: era económica, jurídica y estratégica.
El efecto real de la inflación en la clasificación empresarial
Durante más de una década, los umbrales para definir una pyme en la UE se mantuvieron estáticos:
- Pequeña empresa: activo ≤ 4 millones €, facturación ≤ 8 millones €, ≤ 50 empleados
- Mediana empresa: activo ≤ 20 millones €, facturación ≤ 40 millones €, ≤ 250 empleados
Pero una cifra fija no refleja la realidad financiera de 2024. Una empresa que en 2013 facturaba 7,5 millones de euros ya no opera con el mismo poder adquisitivo ni con iguales márgenes operativos. Sin ajuste, muchas empresas fueron empujadas hacia categorías superiores —y, por tanto, hacia regímenes contables y de auditoría propios de grandes compañías. Eso implica:
- Mayor complejidad en la elaboración de cuentas anuales
- Obligatoriedad de informar sobre sostenibilidad (ESRS)
- Requerimiento de auditoría externa incluso cuando no es proporcional al tamaño real
- Mayor exposición a riesgos de cumplimiento y costes de asesoramiento
La Directiva 2023/2775 resuelve esto mediante un ajuste uniforme del 25 % en los dos umbrales financieros —activo y facturación—, manteniendo intacto el umbral de empleados (por su naturaleza no monetaria). La lógica es clara: si el valor del euro se ha depreciado un 25 %, los umbrales deben subir en igual proporción para preservar su función clasificatoria.
¿Qué implica este cambio para las empresas españolas?
Aunque el Proyecto de Ley que adapta la normativa nacional fue publicado el 21 de noviembre de 2025 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, aún no ha sido aprobado. Se encuentra en fase de ampliación del plazo de enmiendas —lo que explica su retraso frente al plazo comunitario. No obstante, su contenido ya permite anticipar su alcance:
Nuevos umbrales para pequeñas empresas (artículo 3 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas):
- Activo total ≤ 7,5 millones € (antes: 4 millones)
- Facturación anual ≤ 15 millones € (antes: 8 millones)
- Empleados medios ≤ 50 (sin cambio)
Para ser calificada como pequeña, una entidad debe cumplir al menos dos de estos tres criterios durante dos ejercicios consecutivos.
Nuevos umbrales para medianas empresas:
- Activo total ≤ 25 millones € (antes: 20 millones)
- Facturación anual ≤ 50 millones € (antes: 40 millones)
- Empleados medios ≤ 250 (sin cambio)
Estas cifras amplían significativamente el rango de empresas que podrán seguir aplicando el Plan General de Contabilidad de PYMEs, con sus partidas simplificadas, notas explicativas reducidas y exención de ciertos estados financieros.
Impacto en la Ley de Sociedades de Capital:
- El artículo 257 se modifica para permitir balances abreviados a todas las sociedades que cumplan los nuevos umbrales de pequeña empresa.
- El artículo 263.2 elimina la obligatoriedad de auditoría externa para sociedades que, durante dos ejercicios seguidos, tengan:
✓ Activo ≤ 3.565.000 € (antes: 2.850.000 €)
✓ Facturación ≤ 7.125.000 € (antes: 5.700.000 €)
✓ ≤ 50 empleados
Esto representa un alivio tangible para miles de sociedades limitadas y anónimas de tamaño medio-bajo, que hasta ahora debían asumir costes de auditoría sin justificación proporcional.
¿Por qué no basta con un proyecto de ley en trámite?
La respuesta radica en el principio de eficacia del derecho de la UE. Las Directivas no son recomendaciones: obligan a los Estados miembros a transponerlas dentro del plazo establecido, convirtiéndolas en normas nacionales con fuerza vinculante. Mientras no se incorporen formalmente, los tribunales nacionales no pueden aplicar los nuevos umbrales, y las autoridades fiscales o contables siguen rigiéndose por la normativa anterior.
Además, la demora genera incertidumbre jurídica:
- ¿Pueden las empresas aplicar los nuevos umbrales de forma voluntaria? → No, salvo que la AEAT o el ICAC emitan una instrucción explícita (que no existe).
- ¿Qué ocurre con ejercicios cerrados en 2024 y 2025? → Siguen sujetos a los umbrales antiguos, lo que podría generar reclamaciones futuras si se detecta una “subclasificación” indebida.
- ¿Y las nuevas obligaciones de sostenibilidad? → Las empresas que superen los umbrales antiguos pero no los nuevos podrían verse obligadas a cumplir ESRS sin necesidad real.
Vea también: La actividad de M&A en Consumo y Retail sube un 25%
Hacia una armonización funcional, no solo formal
Más allá del litigio, el caso revela una tensión estructural entre ritmos legislativos nacionales y exigencias dinámicas del marco europeo. La inflación no espera a los calendarios parlamentarios. Por eso, la Comisión no actúa únicamente por estricto cumplimiento, sino por coherencia sistémica: si España no actualiza sus umbrales, se rompe la equivalencia entre Estados miembros y se distorsiona la comparabilidad de datos contables a escala europea —algo fundamental para el mercado único.
En síntesis, esta denuncia no es un castigo, sino un mecanismo de corrección: busca que España complete una adaptación técnica indispensable para que su tejido productivo —el más pymista de la UE— pueda crecer sin cargas regulatorias desproporcionadas.


