Argentina y Brasil, el nuevo orden del acuerdo automotor, la relación automotriz entre Argentina y Brasil es uno de los pilares más sólidos y a la vez más complejos de la integración productiva sudamericana. Desde hace más de cuatro décadas, ambos países han construido un entramado normativo, industrial y comercial que permitió desarrollar una de las cadenas de valor más relevantes del Mercosur. En 2026, ese entramado vuelve a estar en el centro de la discusión, no por su ruptura, sino por su constante actualización y por los desafíos que enfrentan operadores, fabricantes y autoridades frente a normas cada vez más técnicas y exigentes.
El acuerdo automotor bilateral no es un instrumento aislado ni reciente. Es el resultado de un largo proceso de acercamiento político y económico iniciado a mediados de los años ochenta, cuando Argentina y Brasil decidieron dejar atrás décadas de competencia y desconfianza para avanzar hacia un modelo de integración productiva.
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De Foz de Iguazú al Mercosur: el origen del entendimiento
El punto de partida formal se remonta al 30 de noviembre de 1985, con la firma del Acta de Foz de Iguazú por parte de los presidentes de Argentina y Brasil. Ese documento marcó el inicio de una nueva etapa de cooperación bilateral, basada en la complementariedad económica y la integración industrial. No se trató solo de una declaración política, sino del inicio de un proceso técnico que buscaba armonizar normas, reducir barreras y fomentar el comercio intrarregional.
Ese camino desembocó, años más tarde, en el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, que dio origen al Mercosur junto con Paraguay y Uruguay. Sin embargo, incluso antes de la creación formal del bloque, Argentina y Brasil ya habían avanzado en acuerdos sectoriales específicos, conscientes de que algunas industrias como la automotriz requerían reglas propias debido a su peso económico, su complejidad tecnológica y su impacto en el empleo.
La industria automotriz como eje estratégico
Durante la segunda mitad de los años ochenta, ambos países firmaron numerosos protocolos de integración sectorial. Entre ellos, el correspondiente a la industria automotriz se destacó rápidamente como uno de los más relevantes. La razón era clara: el sector automotor concentra inversiones de largo plazo, cadenas de proveedores altamente especializadas y una fuerte interdependencia entre producción local, comercio exterior y política industrial.
El 20 de diciembre de 1990 se firmó el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N.º 14 (AAP.CE/14), que sentó las bases para un mercado común entre Argentina y Brasil. Este acuerdo incluía anexos específicos que regulaban distintos sectores productivos, entre ellos bienes alimenticios industrializados, bienes de capital y, de manera destacada, la industria automotriz.
Un acuerdo que sobrevivió al Mercosur
Con el desarrollo posterior del Mercosur y la firma del AAP.CE/18, gran parte del contenido original del AAP.CE/14 quedó sin efecto. Sin embargo, el sector automotor fue la excepción. Debido a su sensibilidad y complejidad, el acuerdo automotriz bilateral se mantuvo vigente y pasó a identificarse, desde entonces, como el marco regulatorio específico que rige el comercio automotor entre Argentina y Brasil.
Esta singularidad explica por qué, a más de treinta años de su firma, el AAP.CE/14 sigue siendo una referencia obligada para fabricantes, exportadores, importadores, despachantes de aduana y autoridades regulatorias.
Protocolos adicionales: evolución constante de las reglas
Desde la entrada en vigor del acuerdo, se han firmado 46 Protocolos Adicionales que ajustan, actualizan o redefinen distintos aspectos de la política automotriz común. No todos están vigentes al mismo tiempo: en la actualidad, solo cuatro protocolos continúan en aplicación efectiva, algunos de ellos con modificaciones introducidas por instrumentos posteriores.
Los Protocolos 38.º, 44.º, 45.º y 46.º conforman hoy el núcleo normativo del acuerdo. Entre ellos, el Protocolo 45.º tiene un carácter particular, ya que se refiere exclusivamente al reconocimiento mutuo de homologaciones vehiculares entre ambos países. Este punto es clave para reducir costos, evitar duplicaciones de ensayos y facilitar la circulación de vehículos en el mercado regional.
El impacto del Protocolo 46.º y las nuevas dificultades operativas
El Protocolo Adicional 46.º, vigente desde el 17 de junio de 2025, introdujo cambios significativos que han generado desafíos operativos para los actores del comercio exterior. Uno de los principales problemas detectados se relaciona con la correcta consignación de las normas de origen en los certificados de origen Mercosur, un aspecto técnico que resulta crítico para acceder a las preferencias arancelarias.
Entre las disposiciones más relevantes del Protocolo 46.º se encuentra la actualización de los listados de productos automotores y autopartes a la versión 2022 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Anteriormente, estos listados se basaban en la versión 2017, lo que generaba inconsistencias, interpretaciones divergentes y errores en la clasificación arancelaria.
La actualización busca alinear el acuerdo con la nomenclatura vigente, pero también exige a los operadores una adaptación rápida y precisa a los nuevos códigos, lo que no siempre resulta sencillo en la práctica.
Normas de origen y contenido regional: un eje central
Otro punto clave del Protocolo 46.º es la redefinición de las normas de origen para autopartes y vehículos. En particular, se establece un Índice de Contenido Regional (ICR) mínimo del 55% para autopartes, que puede cumplirse mediante un salto de partida arancelaria o a través del cálculo del contenido regional.
Este requisito busca fortalecer la integración productiva regional, incentivando el uso de insumos y procesos dentro del Mercosur. Sin embargo, también plantea desafíos para empresas que dependen de componentes importados desde fuera del bloque, especialmente en un contexto de transformación tecnológica del sector automotor.
Preferencias arancelarias y cupos específicos
El Protocolo 46.º también contempla preferencias arancelarias del 100% hasta el 31 de diciembre de 2029 para determinados vehículos, dentro de cupos anuales definidos. En concreto, se otorgan beneficios para vehículos de las posiciones NCM 8702.10.00 y 8704.21.90, con cupos de 1.200 y 800 unidades anuales, respectivamente, siempre que cumplan con un ICR mínimo del 35%.
Estos cupos, si bien limitados en volumen, resultan estratégicos para determinados segmentos del mercado y requieren una gestión cuidadosa por parte de los exportadores para maximizar su aprovechamiento.
La Resolución 11/2026 y la distribución de cuotas
A comienzos de 2026, se dio a conocer la Resolución N.º 11/2026, que establece el procedimiento para la distribución de las cuotas de exportación desde Argentina hacia Brasil previstas en los Protocolos 44.º y 46.º. Esta norma generó confusión entre algunos operadores, que la interpretaron erróneamente como una modificación del denominado “flex”, es decir, el coeficiente de desvío sobre las exportaciones en el comercio bilateral.
En realidad, la resolución no altera el flex vigente para el período 2025–2027, sino que se limita a regular la asignación de cupos específicos contemplados en los artículos correspondientes de los protocolos mencionados.
Criterio de asignación y control
Según la Resolución 11/2026, las cuotas se distribuyen tomando como referencia la fecha de embarque efectiva de la mercadería, entendida como la fecha de carga en el medio de transporte. La asignación se realiza de manera sucesiva, comenzando por los embarques más próximos en el tiempo, hasta agotar el cupo disponible.
Este criterio busca aportar objetividad y previsibilidad, pero exige a los exportadores una planificación logística precisa, ya que cualquier retraso puede implicar la pérdida del beneficio arancelario.
Importaciones desde Brasil y riesgos arancelarios
En el caso de las importaciones desde Brasil bajo este régimen, la aplicación de las cuotas depende de los criterios establecidos por la autoridad brasileña. Si al cierre del período se verifican excedentes sobre los cupos autorizados, las operaciones quedan sujetas al pago de los derechos arancelarios correspondientes, conforme a la normativa vigente.
Este aspecto refuerza la importancia del monitoreo permanente del uso de las cuotas y de una coordinación fluida entre exportadores, importadores y autoridades.
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Un acuerdo vigente, pero en permanente ajuste
El acuerdo automotor entre Argentina y Brasil sigue siendo una pieza central de la integración regional, pero también un sistema dinámico que requiere actualización constante. La transición hacia nuevas tecnologías, la electrificación del parque automotor y la presión por mayor contenido regional plantean desafíos adicionales que deberán ser abordados en futuras negociaciones.
Para las empresas del sector, comprender en detalle los protocolos vigentes, las normas de origen y los procedimientos administrativos ya no es una opción, sino una condición indispensable para competir y operar con seguridad jurídica en el mercado regional.


