Nueva exención del IVA en supermercados beneficia a consumidores y comercios
Desde el 1° de julio de 2024, entra en vigencia una modificación clave en la aplicación del régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en supermercados y comercios del rubro alimenticio en Argentina. Esta medida, impulsada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), establece un nuevo umbral que redefine cuándo debe identificarse a un comprador como consumidor final, eliminando así la obligación de aplicar percepciones del IVA en operaciones de menor escala.
El cambio no solo alivia las cargas operativas de los comercios, sino que también representa un estímulo directo para los consumidores, especialmente aquellos que realizan compras masivas por motivos de ahorro colectivo o logístico, sin ser necesariamente contribuyentes registrados.
La normativa actualizada, contenida en la Resolución General N° 5700 de ARCA, eleva el importe mínimo para identificar al consumidor final a 10 millones de pesos argentinos. En términos prácticos, esto significa que toda operación comercial que no supere esa cifra quedará exenta de la percepción del IVA, sin necesidad de evaluar el perfil del comprador.
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Hasta esta modificación, los supermercados y comercios debían analizar caso por caso si el cliente calificaba como consumidor final. Si existía sospecha de que no lo era —por ejemplo, por adquirir volúmenes inusuales de productos como leche, bebidas o aceite— el vendedor debía aplicar un recargo en concepto de percepción del IVA. Esa percepción podía ascender hasta un 10,5% del total de la factura, generando un encarecimiento sustancial del costo para el cliente.
Con la nueva disposición, si la compra total no supera el nuevo umbral de $10 millones, no se aplicará dicho recargo, ni tampoco se exigirá a los comerciantes evaluar el carácter fiscal del comprador.
Quiénes quedan exentos y en qué rubros aplica
La resolución tiene un alcance definido en cuanto a los tipos de establecimientos comerciales que se benefician con la exención. El nuevo límite de $10 millones se aplica a las siguientes actividades:
Supermercados mayoristas de alimentos (venta al por mayor)
Hipermercados (venta al por menor)
Supermercados tradicionales (venta al por menor)
Minimercados y autoservicios que comercializan carnes, frutas, verduras y otros productos alimenticios en conjunto
Estas categorías, claves para la provisión diaria de alimentos, se verán directamente favorecidas, ya que se reduce significativamente la cantidad de operaciones sujetas a percepciones.
Impacto positivo para comercios y consumidores
El tributarista Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores Tributarios, valoró la medida como favorable desde múltiples ángulos. En declaraciones al medio El Cronista, destacó que, hasta ahora, los supermercados enfrentaban una disyuntiva frecuente: si el cliente decía ser consumidor final pero realizaba compras masivas (por ejemplo, 50 litros de leche), el comercio se veía obligado a aplicar la percepción del IVA como medida preventiva.
Esta situación no solo generaba incomodidad para el consumidor, sino que también agregaba complejidad a la gestión administrativa del comercio. Según Domínguez, la nueva regla elimina esa obligación, otorgando claridad y operatividad a los actores involucrados: “Siempre que el monto de la operación sea inferior a $10 millones, no hay percepción, sin importar cuánta mercadería se lleve”.
Por su parte, el contador César Litvin, CEO del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, ofreció otra lectura interesante. Según el experto, esta medida es particularmente útil para los llamados «pooles de compra» familiares, una práctica cada vez más común en contextos de inflación, donde varias personas se organizan para comprar en cantidad y obtener precios más bajos.
Gracias a esta modificación, explicó Litvin, quienes compran en grandes volúmenes no serán automáticamente sospechados de estar actuando como responsables inscriptos en el IVA. “Esto descomprime las tensiones entre consumidores y comercios, y fomenta el consumo sin castigos tributarios innecesarios”, afirmó.
El trasfondo de esta decisión también puede entenderse en el marco del enfriamiento de las ventas minoristas, particularmente en el sector de alimentos, afectado por la pérdida de poder adquisitivo, la inflación y la competencia informal. Al reducir las trabas fiscales, la medida busca dinamizar el consumo sin recurrir a subsidios o políticas fiscales agresivas.
Además, simplifica el proceso de facturación. Hasta ahora, algunos comercios dividían facturas para evitar superar el monto que obligaba a aplicar la percepción. Esta práctica, aunque legal, agregaba un componente burocrático que ralentizaba la atención al cliente y dificultaba la auditoría de las operaciones.
Con el nuevo límite, ese problema desaparece para el grueso de las transacciones cotidianas.
Una medida alineada con la digitalización y trazabilidad
Otro aspecto relevante es que esta modificación se inserta en un proceso más amplio de digitalización y mejora de la trazabilidad tributaria. Al establecer un umbral claro y elevado, ARCA también mejora la calidad de la información que recibe, al enfocarse solo en operaciones de alto valor donde realmente tiene sentido aplicar mecanismos de control específicos.
Esto es coherente con las tendencias actuales en gestión fiscal, donde los esfuerzos de supervisión se dirigen a las transacciones relevantes, mientras se alivian las cargas sobre operaciones de bajo impacto fiscal.
En tiempos donde se discute el equilibrio entre formalización económica y competitividad, medidas como esta demuestran que es posible avanzar hacia un sistema tributario más eficiente sin aumentar la presión impositiva.
En lugar de cargar a los comercios con verificaciones innecesarias o castigar al consumidor que busca precios más accesibles mediante compras grupales, la medida introduce proporcionalidad y sentido común en el régimen del IVA.
Por supuesto, el éxito de esta medida dependerá también de su correcta aplicación y fiscalización. No se trata de una «zona libre de IVA», sino de una exención focalizada en ciertas condiciones.
A pesar de sus efectos positivos, todavía quedan desafíos pendientes. Uno de ellos es la educación tributaria, tanto para los consumidores como para los empleados de los comercios, que deben comprender qué operaciones están alcanzadas y cuáles no.
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Asimismo, habrá que observar si se presentan intentos de elusión, fraccionamiento indebido de operaciones o abusos del régimen. Aunque la medida está pensada para beneficiar a quienes compran legalmente por necesidad, su correcta implementación requerirá un esfuerzo de seguimiento por parte del fisco.
Si se gestiona adecuadamente, sin duda esta modificación puede convertirse en un modelo a replicar en otros sectores y jurisdicciones, como una vía efectiva para estimular el consumo, mejorar la operatividad de los comercios y fortalecer la relación entre contribuyentes y la administración tributaria.

