La justicia suspende la venta libre de medicamentos fuera de farmacias
En un giro judicial significativo para el sector sanitario argentino, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ha suspendido varios artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 impulsado por el gobierno de Javier Milei, que permitía la venta de medicamentos de venta libre fuera de farmacias. Esta decisión marca un punto de inflexión en la regulación de la comercialización de productos farmacéuticos en Argentina y reafirma el rol de las farmacias como espacios regulados y controlados para la distribución de medicamentos, incluso los de uso común como analgésicos y antiácidos.
UNA DECISIÓN QUE PONE FRENO A LA LIBERALIZACIÓN FARMACÉUTICA
El DNU 70/2023, en su ambición de desregular distintos sectores económicos, había habilitado la venta de medicamentos sin receta en supermercados, kioscos, tiendas de conveniencia y otros comercios no especializados. Sin embargo, la medida fue duramente cuestionada por los profesionales farmacéuticos, que alertaron sobre los riesgos para la salud pública derivados de esta flexibilización.
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La reciente resolución judicial fue consecuencia de una medida cautelar presentada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA), quienes argumentaron que la nueva normativa debilitaba el control sanitario, promovía el uso irresponsable de medicamentos y ponía en riesgo la seguridad de los consumidores. En respuesta, la Sala I de la Cámara suspendió diez artículos del decreto, entre ellos el 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324, junto con sus reglamentaciones asociadas.
LA FARMACIA COMO GARANTE DE CALIDAD Y SEGURIDAD
Con este fallo, el sistema vuelve a la normativa previa al DNU: los medicamentos de venta libre únicamente pueden venderse en farmacias habilitadas y bajo la supervisión de un profesional farmacéutico. La medida también anula la posibilidad, planteada en el DNU, de que un solo profesional pudiera ejercer control sobre varios establecimientos al mismo tiempo, lo que ahora queda prohibido.
Los jueces a cargo del fallo —Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio— subrayaron que el expendio de medicamentos es una actividad que «trasciende lo meramente comercial» y está íntimamente ligada al ejercicio profesional de la farmacia. En ese sentido, destacaron que la desregulación podría haber derivado en graves consecuencias para la salud pública, al permitir la circulación de medicamentos sin la debida orientación profesional, controles de temperatura, conservación y fecha de vencimiento.
EL FALLO: UN TRIUNFO PARA EL SECTOR FARMACÉUTICO
Tanto COFA como FEFARA celebraron la sentencia, enfatizando que representa una reivindicación del rol profesional del farmacéutico y de la farmacia como institución clave para garantizar el acceso seguro a los medicamentos. «No se trata solo de vender un producto, sino de asegurar que su uso sea seguro, apropiado y necesario», expresó la COFA a través de un comunicado.
Desde FEFARA, también se destacó que el fallo restituye la «responsabilidad integral» de las farmacias sobre la compra, conservación y dispensación de medicamentos. Esto incluye no solo los fármacos bajo receta, sino también los de venta libre, que, aunque no requieren prescripción médica, pueden generar efectos adversos si se consumen de forma inadecuada o combinados con otros tratamientos.
LOS RIESGOS DE UNA VENTA IRRESPONSABLE
El principal argumento de los magistrados se basa en el concepto de «riesgo sanitario». La comercialización de medicamentos en espacios no preparados para su conservación adecuada, sin la intervención de un profesional farmacéutico, aumenta la posibilidad de errores en el consumo, interacciones peligrosas entre medicamentos, uso innecesario o excesivo, y hasta el deterioro del producto por condiciones ambientales inadecuadas.
Además, los jueces remarcaron que existe una “verosimilitud del derecho alegado” por las entidades farmacéuticas y un “peligro en la demora” que justifican la medida cautelar, conforme a lo establecido en la Ley 26.854, artículo 2. Esto significa que hasta que se emita una sentencia definitiva, la suspensión de los artículos del DNU permanecerá en vigor.
SUPERMERCADOS Y KIOSCOS AFECTADOS
La decisión judicial implica un revés directo para los comercios que habían comenzado a implementar la venta de medicamentos de venta libre. Supermercados, kioscos y hasta algunas droguerías habían incorporado estos productos en sus góndolas en respuesta a la nueva normativa, confiando en que la liberalización ayudaría a diversificar su oferta y captar un mayor número de clientes. Ahora, deberán retirar estos productos del mercado o enfrentar sanciones.
Aunque desde el gobierno se argumentó que la medida facilitaba el acceso a medicamentos esenciales para muchos argentinos, especialmente en zonas sin farmacias cercanas, el fallo judicial prioriza el criterio sanitario por sobre el económico. Para los jueces, el expendio de medicamentos debe mantenerse dentro de un circuito regulado, donde las condiciones de almacenamiento, el asesoramiento y la trazabilidad estén asegurados.
TENSIÓN ENTRE SALUD Y ECONOMÍA
Este fallo revive una discusión de larga data en Argentina y en muchos otros países: ¿hasta qué punto debe el Estado intervenir en la regulación del acceso a productos vinculados a la salud? Mientras que el gobierno de Javier Milei ha adoptado una postura liberal, orientada a reducir regulaciones y promover la libertad de comercio, distintos sectores de la salud sostienen que el enfoque sanitario no puede equipararse al de cualquier otro bien de consumo.
La Cámara Federal se alineó con este último criterio, retomando fallos anteriores de la Corte Suprema que defendieron el carácter especial de los medicamentos y su vínculo con el derecho a la salud, un derecho consagrado en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales ratificados por el país.
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La suspensión de los artículos del DNU no significa el fin del debate. Lo que ha emitido la justicia es una medida cautelar, que permanecerá vigente hasta que se resuelva el fondo del asunto. Esto podría demorar meses o incluso más, dependiendo del ritmo del proceso judicial. No obstante, la señal es clara: cualquier intento de modificar el régimen de comercialización de medicamentos en Argentina deberá respetar criterios técnicos y sanitarios, y no limitarse a cuestiones de conveniencia comercial.
Además, la sentencia podría sentar un precedente relevante para otras medidas incluidas en el mismo DNU que estén siendo cuestionadas por la vía judicial. Si se confirma que el decreto vulnera derechos fundamentales o se extralimita en las facultades del Poder Ejecutivo, otras disposiciones podrían correr la misma suerte.

