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Home Retail Especializado Mascotas

Indecopi detecta etiquetado confuso en firma de alimentos para mascotas

by Argentina-Uruguay-Retail Mascotas
noviembre 21, 2025
in Mascotas, Perú
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Alerta por alimentos para perros contaminados en siete estados: ¿Qué hacer?
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Indecopi detecta etiquetado confuso en firma de alimentos para mascotas

La transparencia en la información dirigida a los consumidores continúa siendo un tema central en la regulación del mercado peruano. Un reciente pronunciamiento de la autoridad encargada de la protección al consumidor estableció un precedente importante en el sector de alimentos para mascotas, al confirmar la responsabilidad de una reconocida compañía alimentaria por el uso de denominaciones que no reflejaban la verdadera composición de varios de sus productos. La resolución, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi, reforzó la obligación de las empresas de ofrecer información exacta, verificable y no engañosa en sus etiquetas, especialmente cuando la percepción del comprador depende directamente de los ingredientes destacados en el envase.

Un proceso iniciado por denuncias ciudadanas

La investigación se originó a partir de una denuncia presentada por una asociación de consumidores, que detectó inconsistencias en la etiqueta de distintos alimentos dirigidos a perros y gatos. En varios casos, se utilizaban nombres comerciales que resaltaban ingredientes como pollo, salmón o atún, pero al revisar la lista de componentes se comprobó la presencia de otras carnes y subproductos animales en proporciones significativas.

Según el expediente administrativo, estas diferencias no solo podían confundir al comprador, sino que también vulneraban el principio de veracidad en la información de consumo. En un mercado donde los tutores de mascotas suelen seleccionar alimentos basados en ingredientes específicos —ya sea por preferencias nutricionales, alergias o recomendaciones veterinarias—, la transparencia en el etiquetado cobra mayor relevancia.

Vea también: La humanización de mascotas y sus consecuencias en el comportamiento canino

La autoridad concluyó que la compañía incurrió en una infracción a la normativa que exige que la denominación de un producto guarde coherencia con su composición. Esto incluye no solo evitar omisiones relevantes, sino también impedir que se dé una impresión predominante que no se condiga con el contenido real.

Productos cuestionados y razones de la sanción

Entre los alimentos observados se identificaron presentaciones para perros y gatos que destacaban un ingrediente principal, mientras que en realidad se trataba de mezclas variadas de proteínas. La práctica no es inusual en la industria de alimentos balanceados, pero cuando la denominación induce al consumidor a creer que un componente específico es predominante, se considera una forma de afectación al derecho a la información.

El análisis de la autoridad confirmó que varios productos exhibían ingredientes distintos a los resaltados en su etiqueta principal. Algunos ejemplos incluyeron alimentos que enfatizaban el atún pero contenían carne de pollo, vísceras de cerdo, salmón o sardina entre sus ingredientes. En otros casos, se priorizaba el término “pollo”, aunque la formulación incorporaba carne de pavo o subproductos de cerdo.

No todos los productos evaluados fueron considerados infractores. En dos casos, las denominaciones sí reflejaban adecuadamente su composición, por lo que fueron excluidos de la sanción.

Multa económica y medidas correctivas

La resolución estableció una multa equivalente a 117,68 Unidades Impositivas Tributarias, cifra que supera los seiscientos mil soles. Este monto fue calculado siguiendo los criterios económicos establecidos en la normativa vigente, que consideran el beneficio ilícito obtenido por la empresa a través del uso del etiquetado cuestionado.

Además de la sanción económica, se ordenó a la compañía implementar medidas correctivas en un plazo determinado. Entre ellas se encuentran:

Retirar o corregir el etiquetado de los veintiocho productos involucrados.

Publicar un aviso durante treinta días hábiles en sus redes oficiales para informar a los consumidores sobre la situación.

Registrar la infracción en el sistema oficial de sanciones, lo que forma parte de la política de transparencia regulatoria.

Estas medidas buscan no solo corregir la información disponible en el mercado, sino también establecer una señal preventiva para el resto de la industria sobre la importancia del etiquetado adecuado.

Destino de una parte de la multa: la participación de las asociaciones de consumidores

Un elemento llamativo de la resolución es la distribución de un porcentaje de la multa a favor de la asociación denunciante. Este mecanismo existe para incentivar la vigilancia ciudadana y fortalecer el rol de las organizaciones dedicadas a la defensa del consumidor. En este caso, el organismo regulador asignó el 26,5% del monto sancionado a la asociación que presentó la denuncia, en reconocimiento a su contribución en la detección del problema.

El cálculo de este porcentaje se realiza aplicando una fórmula establecida en la normativa correspondiente, que considera tres factores principales: la dificultad de identificar la infracción, la participación activa de la asociación y la gravedad del caso.

Objeciones de la empresa y respuesta de la autoridad

Durante el procedimiento, la empresa presentó múltiples argumentos en busca de anular o reducir la sanción. Entre las objeciones se mencionaron presuntas vulneraciones al debido proceso, la falta de oportunidad para exponer fundamentos y discrepancias respecto a la forma en que se calculó el beneficio ilícito.

Uno de los puntos más debatidos fue la metodología utilizada para estimar cuánto incremento de ventas pudo haber generado el etiquetado observado. La empresa sugirió usar el criterio del “costo evitado”, lo cual disminuye la sanción en comparación con el método basado en ventas incrementales. Sin embargo, la autoridad ratificó el uso de esta última metodología, considerando que se ajusta mejor al impacto real sobre la decisión de los consumidores.

También se evaluaron estudios económicos utilizados para sustentar el cálculo, uno de los cuales fue cuestionado por la compañía al considerar que su aplicación no correspondía al mercado peruano. La Sala, no obstante, validó la pertinencia del análisis económico realizado.

En cuanto a la solicitud de reducir la multa a un máximo cercano a las diez Unidades Impositivas Tributarias, se determinó que tal reducción no era procedente debido a la magnitud del caso y al alcance nacional de los productos involucrados.

Fundamentos económicos de la sanción

El cálculo de la multa se realizó a través de un método recomendado para casos donde existe un perjuicio económico indirecto. Este enfoque considera:

Las ventas totales de los productos desde su lanzamiento.

El margen operativo reportado por la empresa.

El efecto estimado que la denominación engañosa pudo tener sobre la decisión de compra.

A partir de estos parámetros, se determinó que las ventas acumuladas de los productos alcanzaron una cifra cercana a los veintitrés millones de soles desde su aparición en el mercado. Con un margen operativo de alrededor del 12%, se estimó que la utilización de etiquetas con información que podía prestarse a confusión generó un beneficio ilícito superior a los doscientos setenta mil soles.

Este monto se utilizó como base para determinar la multa final, la cual se ajustó de acuerdo con la normativa vigente.

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Este caso no solo se limita a la sanción de una empresa en particular, sino que también envía un mensaje contundente al resto de actores del sector. El mercado de alimentos para mascotas en Perú ha crecido notablemente en los últimos años, impulsado por el aumento en el número de mascotas y por la mayor disposición de los tutores a invertir en nutrición y bienestar. En este contexto, la precisión en la información alimentaria es fundamental.

La resolución pone de relieve que las denominaciones comerciales deben reflejar de manera fiel la composición del producto, especialmente en un rubro donde los consumidores confían en la información de la etiqueta para garantizar la salud de sus animales. Asimismo, refuerza la importancia de los mecanismos de control, tanto institucionales como ciudadanos.

La sanción también resalta la necesidad de que las empresas revisen y actualicen periódicamente sus procesos de etiquetado, no solo para evitar multas, sino para generar confianza en un mercado cada vez más exigente y consciente del impacto de sus decisiones de compra.

Fuente: Infobae


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Tags: alimentos para mascotas perúDerechos del consumidoretiquetado de mascotasetiquetado responsablenormas de consumoprotección al consumidor perúsanciones indecopitransparencia alimentaria
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