La entidad peruana de supervisión de la competencia, Indecopi, impuso una sanción de 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) —equivalente a S/ 107 000— en contra de la empresa Laive S.A. por considerar que su campaña publicitaria del producto “Queso Fresco Artesanal Laive” incurrió en publicidad engañosa.
Según la resolución Nº 119-2025/CCD-Indecopi, la empresa promovió la idea de que su queso era artesanal, pese a que la producción se hacía bajo estándares industriales.
Este caso nos permite analizar cómo se define “artesanal” para fines regulatorios, cómo se configuran los actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, y cuáles son las consecuencias para las empresas que no justifican sus afirmaciones comerciales.
La denuncia de los consumidores
La denuncia fue presentada por la Asociación de Consumidores Coordinadora Peruana de Defensa de los Derechos del Consumidor, que alegó que Laive indujo al error a los consumidores mediante su publicidad del queso como “artesanal”. En su escrito, la asociación sostuvo que la noción de elaboración artesanal involucra procesos manuales, menor escala y sello personal, lo cual no se identificaba en el producto reclamado.
La denuncia señala que la campaña de Laive incluyó empacados, página web y redes sociales, mensajes que sugerían un carácter artesanal del queso en cuestión.
Con base en estos argumentos, Indecopi declaró fundada la imputación de conducta de competencia desleal —acto de engaño— y abrió el expediente de sanción.
¿Por qué el queso era considerado industrial y no artesanal?
El núcleo del conflicto se encuentra en la denominación “artesanal”. La campaña de la empresa utilizaba frases como “Fresco Artesanal” y “¡Delicioso! Queso fresco Laive Artesanal”. Sin embargo, Indecopi concluyó que esa denominación inducía a creer que el queso se elaboraba mediante un proceso predominantemente manual, lo cual no quedó demostrado.
La asociación denunciante aportó que, de acuerdo con normativa sanitaria peruana (por ejemplo, la Norma Sanitaria 192-MINSA/DIGESA 2022 para lácteos artesanales), un producto artesanal debe provenir de una escala pequeña (máximo 5 000 litros diarios, 1 000 litros por operario, etc.). El queso de Laive no cumplía esos criterios.
Por su lado, Laive alegó que su proceso sí tenía participación manual de operarios y que el hecho de producir dentro de planta no impedía la denominación artesanal. Sin embargo, según la resolución, los materiales probatorios presentados —videos sin fecha cierta, documentos internos sin acreditación externa— no fueron considerados válidos para demostrar que la mano de obra directa predomina.
El criterio regulatorio de “artesanal”
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi aplicó el criterio establecido en la Resolución N.º 018-2021/SDC-Indecopi, la cual define que un producto artesanal debe ser elaborado “preponderantemente a mano y en forma directa o personal por el artesano”.
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Asimismo, el valor añadido del calificativo artesanal deriva justamente de la intervención manual significativa en la fabricación. Si la participación humana es mínima o el producto se elabora en masa con maquinaria automatizada, difícilmente puede calificarse de artesanal.
En este sentido, el simple uso de la palabra “artesanal” en el empaque o campaña no basta. La empresa debe acreditar con documentos claros y verificables que el proceso cumple los requisitos que la norma o la autoridad aplican para ese término. Laive no lo logró.
Medidas sancionatorias e implicaciones para Laive
Con base en la investigación, Indecopi impuso varias medidas a Laive S.A.:
Una multa de 20 UIT (S/ 107 000) por el acto de competencia desleal en la modalidad de engaño.
Inscripción de Laive en el Registro de Infractores de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
Orden de cese inmediato y definitivo de la difusión del mensaje “Queso Fresco Artesanal Laive” en todos los medios —empaque, web, redes sociales— mientras el producto no acredite ser artesanal conforme al criterio aplicable.
Pago de costas y costos del procedimiento administrativo por parte de Laive.
Rechazo de la solicitud de la asociación denunciante de recibir un porcentaje de la multa, por no contar con un convenio de cooperación institucional vigente con Indecopi a la fecha de la resolución (1 de julio de 2025).
La resolución recuerda que este fallo es de primera instancia y puede ser apelado tanto por la empresa como por la denunciante ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de Indecopi.
Una dimensión relevante es el impacto temporal: la campaña que inducía a error se extendió aproximadamente ocho años (desde el 29 de marzo de 2016 al 26 de enero de 2024) según el análisis de Indecopi. Esa duración influyó en la graduación de la sanción.
Relevancia del caso para el sector alimentario
Este caso adquiere relevancia en varios frentes:
Protección del consumidor: Los consumidores confían en términos como “artesanal” para entender ciertas características del producto (calidad, método de producción, escala menor). Cuando ese término es usado sin sustento, se vulnera el derecho a información veraz.
Competencia leal: Si una empresa se beneficia comercialmente al usar denominaciones que implican cualidades superiores (como “artesanal”) sin cumplirlas, obtiene ventaja competitiva desleal frente a quienes sí respetan esas características.
Responsabilidad de las empresas: Las compañías del rubro alimentario deben asegurarse de que sus campañas, etiquetas y empaques reflejen con precisión la naturaleza del producto. En caso contrario, enfrentan sanciones importantes. El sector lácteo en particular está bajo mayor escrutinio regulatorio. Por ejemplo, Indecopi advierte que las multas por promociones engañosas pueden superar los S/ 3,7 millones.
Claridad en términos cualitativos: Términos como “artesanal”, “natural”, “orgánico”, “bio”, etc., requieren respaldo técnico y documental para justificar su uso. De lo contrario, pueden ser considerados meramente una estrategia de marketing engañosa.
Reflexiones finales
El fallo de Indecopi frente a Laive muestra que no basta con afirmar en la etiqueta o en la publicidad que un producto es “artesanal”: es necesaria una verificación seria y documentada del método de producción para sustentar esa afirmación.
La empresa promocionó durante ocho años su “Queso Fresco Artesanal” como si proviniera de un proceso predominantemente manual, cuando la autoridad determinó que no presentaba pruebas adecuadas que lo demostraran. Ello derivó en multa, registro de infractores y obligación de cesar la publicidad.
Para los consumidores, este caso refuerza la importancia de leer etiquetas, informarse sobre los procesos de producción e interpretar con prudencia términos cualitativos que pueden prestarse a engaño. Para las empresas, representa un llamado de atención para alinear sus mensajes comerciales con la realidad operativa y cumplir con los estándares exigidos por la normativa de competencia leal.
Finalmente, el uso del término “artesanal” en el mercado no es una mera etiqueta de marketing —es una característica que, legalmente, implica ciertas condiciones físicas de producción, intervención humana, escala y procesos específicos. Ignorar esa realidad conlleva sanciones y desgaste reputacional.


