Apelación de Ositrán sobre Puerto de Chancay: claves del conflicto regulatorio
La apelación de Ositrán sobre Puerto de Chancay abre un nuevo capítulo en el debate sobre la supervisión de infraestructura portuaria de uso público en el Perú. El organismo regulador anunció que recurrirá la sentencia que le ordena abstenerse de regular y fiscalizar el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, operado por Cosco Shipping.
La decisión judicial, emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, declaró fundada la demanda de amparo presentada por la empresa portuaria contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) y la Presidencia del Consejo de Ministros.
El caso ahora pasará a una instancia superior, donde se definirá el alcance real de las competencias del regulador frente a uno de los proyectos portuarios más relevantes del país.
¿Por qué Ositrán apelará la sentencia?
La presidenta del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, Verónica Zambrano, confirmó que la institución ya prepara el recurso de apelación. Una vez recibida la notificación formal del fallo, presentarán el expediente ante la Sala Constitucional de la Corte Superior.
El objetivo es revertir una resolución que limita significativamente su capacidad de intervención en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, considerado estratégico para el comercio exterior peruano.
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Desde la perspectiva del regulador, la infraestructura es de uso público y, por tanto, debe estar sujeta a supervisión económica, incluso si fue financiada íntegramente con capital privado.
¿Qué resolvió el juzgado constitucional?
El fallo del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima establece que Ositrán debe abstenerse de regular, supervisar, fiscalizar o sancionar las operaciones del terminal portuario.
El tribunal argumentó que, aunque el puerto es de uso público, no se trata de infraestructura concesionada. En consecuencia, no correspondería una regulación integral por parte del organismo supervisor bajo las normas invocadas.
Además, la sentencia sostiene que el puerto fue habilitado por la Autoridad Portuaria Nacional, financiado exclusivamente con inversión privada y sin contrato de concesión con el Estado. Por ello, su régimen jurídico sería distinto al de otras infraestructuras estatales o concesionadas.
Este razonamiento llevó al juzgado a declarar inaplicables las disposiciones legales que Ositrán utilizó como sustento para su intervención.
La única excepción: regulación tarifaria condicionada
Aunque el fallo restringe la supervisión general, introduce una excepción específica relacionada con tarifas.
La sentencia indica que Ositrán solo podría intervenir en materia tarifaria si previamente el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) determina, mediante decisión firme, que no existe competencia efectiva en los servicios ofrecidos a los usuarios finales.
Este procedimiento debería realizarse conforme al Reglamento del Sistema Portuario Nacional. Solo en caso de ausencia comprobada de competencia se habilitaría una eventual regulación de precios.
El trasfondo del conflicto regulatorio
La apelación de Ositrán sobre Puerto de Chancay no es un asunto meramente técnico. Se trata de una discusión sobre el alcance de la supervisión estatal en proyectos de infraestructura financiados con capital privado, pero destinados al uso público.
Desde el punto de vista de Cosco Shipping, otras entidades estatales ya ejercen funciones de control en el puerto. Entre ellas se encuentran:
La Autoridad Portuaria Nacional, encargada de la habilitación y supervisión técnica portuaria.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), responsable de control aduanero y fiscal.
Bajo ese argumento, la empresa sostiene que no corresponde una intervención adicional de Ositrán en el ámbito económico.
La postura de Ositrán: rol definido por ley
El regulador, sin embargo, mantiene una posición distinta. Según su presidenta, es el Estado —a través de sus normas— quien determina qué entidades deben intervenir en una infraestructura portuaria.
Ositrán fue creado precisamente para supervisar la inversión privada en infraestructura de transporte de uso público, no únicamente concesiones tradicionales. En esa línea, considera que su competencia no depende de la modalidad de financiamiento, sino del carácter público del servicio.
Como antecedente, la entidad citó el caso de Logística Peruana del Oriente, empresa que opera con licencia de uso de área acuática y que sí se encuentra bajo supervisión del regulador.
Desde esta perspectiva, excluir al Terminal Portuario Multipropósito de Chancay del ámbito de supervisión sentaría un precedente relevante en materia regulatoria.
¿Qué está en juego con la apelación?
La decisión que adopte la Sala Constitucional podría redefinir el marco de intervención estatal en infraestructura estratégica.
El Terminal Portuario Multipropósito de Chancay es considerado uno de los proyectos portuarios más importantes de la región, con potencial para convertir al Perú en un eje logístico clave entre Sudamérica y Asia.
Si la sentencia se confirma, se consolidaría un criterio según el cual las infraestructuras de uso público financiadas totalmente con capital privado y sin contrato de concesión quedarían fuera del ámbito de supervisión económica integral de Ositrán.
Por el contrario, si la apelación prospera, el regulador reafirmaría su competencia sobre este tipo de proyectos, ampliando el alcance de su intervención.
Impacto en el sistema portuario nacional
El desenlace del proceso tendrá efectos más allá del caso específico.
Una eventual limitación permanente de la competencia de Ositrán podría:
- Modificar el equilibrio regulatorio en el sistema portuario.
- Generar nuevos debates sobre el alcance de la supervisión económica.
- Influir en futuros proyectos de infraestructura privada de uso público.
En cambio, una decisión favorable al regulador consolidaría el principio de supervisión estatal sobre inversiones privadas que prestan servicios públicos esenciales.
Infraestructura privada y uso público: un debate vigente
La apelación de Ositrán sobre Puerto de Chancay refleja una tendencia creciente: la participación del capital privado en grandes proyectos de infraestructura estratégica.
En estos casos, surge una pregunta central: ¿hasta dónde debe llegar la regulación estatal cuando la inversión es privada pero el servicio es público?
El fallo inicial sugiere que la ausencia de concesión formal limita la competencia del regulador. Sin embargo, Ositrán argumenta que su mandato legal abarca toda infraestructura de transporte de uso público, independientemente del modelo contractual.
Este debate será clave para definir el futuro marco regulatorio del país.
Próximos pasos en el proceso judicial
Tras la presentación formal de la apelación, la Sala Constitucional de la Corte Superior evaluará los argumentos de ambas partes.
El análisis se centrará en:
- La interpretación de las normas que crean y delimitan las competencias de Ositrán.
- El carácter jurídico del puerto de Chancay.
- La naturaleza del servicio que presta.
- La relación entre inversión privada y uso público.
Hasta que exista una resolución definitiva, el caso seguirá siendo uno de los más relevantes en materia de regulación económica en el sector transporte.
Un caso clave para el futuro regulatorio
La apelación de Ositrán sobre Puerto de Chancay no solo involucra a una empresa y a un organismo supervisor. Representa una discusión estructural sobre el rol del Estado frente a grandes inversiones privadas en sectores estratégicos.
El resultado marcará un precedente sobre cómo se supervisan proyectos portuarios, cómo se protege la competencia y cómo se equilibran los intereses públicos y privados.
En un contexto donde el Perú apuesta por fortalecer su infraestructura logística y atraer capital internacional, la claridad regulatoria será determinante para brindar seguridad jurídica y garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios públicos.
La decisión final de la Sala Constitucional definirá si el megapuerto de Chancay queda bajo supervisión económica integral o si se consolida un régimen especial con intervención limitada del regulador.


