A través de un hecho esencial meticulosamente redactado y remitido a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), LATAM Airlines Group S.A. ha dado a conocer una decisión trascendental adoptada durante su reciente Junta Extraordinaria de Accionistas. En dicha asamblea, los accionistas de la compañía aérea aprobaron de manera unánime el programa de recompra de acciones propuesto por el Directorio. Esta iniciativa se fundamenta en los artículos 27 A a 27 C de la Ley sobre Sociedades Anónimas, lo que garantiza su apego al marco legal vigente.
El programa de recompra contempla la adquisición de hasta un 1,6% de las acciones suscritas y pagadas que conforman el capital social de la empresa al día de la fecha. En términos cuantitativos, esto se traduce en la posibilidad de recomprar hasta 9.671.006.041 acciones. La ejecución de este programa se extenderá a lo largo de un período de 18 meses, contados a partir de la fecha de celebración de la mencionada junta extraordinaria.
Esta decisión estratégica por parte de LATAM Airlines Group S.A. refleja la confianza de la compañía en su solidez financiera y en sus perspectivas de crecimiento a largo plazo. La recompra de acciones suele ser una medida utilizada por las empresas para incrementar el valor de las acciones restantes, lo que puede resultar beneficioso para los accionistas.
A su vez, la junta delegó en el Directorio implementar con plena facultad todo cuanto concierne la ejecución del plan de recompra, incluido determinar el precio de compra.
El plan de recompra podrá llevarse a cabo en Bolsas de Valores a través de sistemas que permitan la adquisición a prorrata de las acciones recibidas o directamente en rueda, sujeto, en este caso, al límite por concepto de volumen diario y anual que establece la ley.
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En el caso de la adquisición de acciones en rueda, el Directorio quedó facultado para adquirir acciones en una cantidad representativa de hasta el 1% del capital accionario de la Sociedad dentro de cualquier período de 12 meses, sin necesidad de aplicar el procedimiento de prorrata, en los términos previstos en el citado artículo 27 B.


