En un capítulo decisivo para la interpretación de las leyes fiscales en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha puesto punto final a una de las batallas legales más particulares del sector retail. La Segunda Sala del máximo tribunal del país negó de manera definitiva el amparo promovido por Walmart de México, el cual buscaba que la empresa pudiera aplicar la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la enajenación de productos de higiene menstrual.
El origen del conflicto: ¿Justicia social o beneficio corporativo?
La controversia se remonta a la reforma fiscal de 2022, cuando el Congreso de la Unión aprobó la eliminación del 16% de IVA en toallas sanitarias, tampones y copas menstruales. Esta medida, impulsada bajo la bandera de la «gestión menstrual digna», tenía como objetivo principal reducir el costo final para las consumidoras, reconociendo que estos productos son artículos de primera necesidad y que el impuesto previo constituía una forma de discriminación indirecta por razones de género.
Sin embargo, Walmart de México presentó una demanda de amparo argumentando que la redacción de la ley era imprecisa o que la interpretación de la autoridad fiscal no le permitía acreditar el impuesto de la manera que la empresa consideraba justa para su operación comercial. En términos simples, la cadena de supermercados buscaba un beneficio que, según la Corte, trascendía el espíritu original de la norma.
Niegan a Walmart tasa de IVA cero a algunos productos
Bajo la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, la Segunda Sala resolvió que la tasa cero en productos de gestión menstrual fue diseñada con una finalidad extrafiscal clara: beneficiar directamente la economía de las mujeres y personas menstruantes, facilitando el acceso a productos esenciales para su salud y dignidad.
El tribunal determinó que la solicitud de Walmart no era procedente porque la intención del legislador no fue otorgar un mecanismo de planeación fiscal o un beneficio financiero a las grandes comercializadoras, sino asegurar que el precio final en el anaquel fuera más bajo para el público general.
Los ministros subrayaron que la exención del IVA en este rubro es un derecho ganado por la sociedad civil y que su aplicación debe proteger ese fin social por encima de las estructuras de acreditamiento de impuestos de las empresas.
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Implicaciones para el mercado
Este fallo es emblemático por varias razones. Primero, sienta un precedente sobre cómo las empresas deben navegar las reformas con enfoque de género. La SCJN dejó claro que las medidas de acción afirmativa —como la eliminación del IVA en estos productos— no deben ser utilizadas por los intermediarios para optimizar sus propias cargas tributarias, sino que deben trasladarse íntegramente al beneficio del consumidor final.
En segundo lugar, la resolución refuerza la validez de la política de «Tasa Cero» como una herramienta de justicia social. Al negar el amparo a Walmart, la Corte blinda la reforma contra posibles interpretaciones que pudieran desvirtuar su propósito. Para las organizaciones que lucharon años por la «Menstruación Digna», este revés legal para la minorista representa una victoria indirecta, pues confirma que la ley está diseñada para proteger el bolsillo de la ciudadana y no los márgenes operativos de los gigantes del comercio.
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Con esta decisión, Walmart agota sus instancias legales en este tema particular. El mensaje de la Suprema Corte es contundente: la política fiscal puede y debe ser una herramienta para alcanzar la igualdad, pero su interpretación no debe quedar al arbitrio de intereses corporativos que busquen aprovechar las lagunas legales.
En adelante, el mercado de productos de higiene femenina continuará operando bajo la tasa cero, pero con la vigilancia de que dicho beneficio llegue, sin escalas ni distorsiones, a quienes realmente lo necesitan.


