La Dirección del Trabajo (DT), junto a la Subsecretaría del Trabajo, emitieron un llamado enfático a todos los empleadores del comercio sobre Fiestas Patrias: respetar el feriado obligatorio e irrenunciable establecido por la Ley 19.973 para los días 18 y 19 de septiembre. El incumplimiento de esta normativa puede acarrear sanciones económicas significativas, que van desde $346 mil hasta más de un millón de pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Estos dos días forman parte de un grupo de feriados irrenunciables para el comercio, que incluye además el 1 de enero, el 1 de mayo y el 25 de diciembre, momentos del año en que los trabajadores del sector tienen derecho a descanso pleno, salvo ciertas excepciones previstas en la ley.
De acuerdo con la normativa, el descanso de los trabajadores del comercio deberá comenzar a las 21:00 horas del miércoles 17 de septiembre y se extenderá hasta las 06:00 horas del sábado 20, garantizando así la cobertura del feriado completo para los días 18 y 19. Este horario incluye a la mayoría de los trabajadores, salvo aquellos que laboran bajo turnos rotativos, quienes mantienen su régimen habitual de descanso según el contrato.
Multas y sanciones por incumplimiento
Desde la DT advirtieron que las empresas que no cumplan con la normativa se arriesgan a multas que van desde 5 hasta 20 UTM, lo que equivale aproximadamente a $346.000 hasta $1.385.000. La medida busca garantizar el derecho al descanso de los trabajadores y reforzar la importancia de cumplir la legislación laboral vigente, especialmente en fechas de alta conmemoración nacional.
Declaraciones de autoridades laborales
El subsecretario del Trabajo, Pablo Chacón, explicó que la ley contempla excepciones específicas, permitiendo la operación de algunos servicios estratégicos:
- Clubes y restaurantes
- Establecimientos de entretenimiento, como cines, espectáculos en vivo, discotecas o pubs
Además, se exceptúan del feriado irrenunciable los locales ubicados en:
- Aeropuertos y aeródromos civiles públicos
- Casinos
- Farmacias de turno
- Expendios de combustibles
- Tiendas adosadas a estos servicios
- Locales atendidos por familiares directos o por los propios dueños
Por su parte, el director nacional (s) de la DT, Sergio Santibáñez, enfatizó que se implementará un despliegue nacional de fiscalización, con el objetivo de asegurar que los comercios respeten los días feriados obligatorios: “Vamos a estar en nuestras 87 oficinas a lo largo y ancho del país, con equipos de fiscalización de turno, también llevado a cabo por nuestras 17 direcciones regionales del trabajo”, afirmó.
Excepciones adicionales
La ley también considera otras situaciones específicas en las que los trabajadores pueden laborar durante los feriados:
- Conductores y personal de buses interurbanos
- Trabajadores de fondas o ramadas durante las celebraciones
En estos casos, los trabajadores tienen derecho a descansar en las mismas fechas el año siguiente, siempre y cuando hayan cumplido su turno bajo contrato de trabajo vigente con el mismo empleador. Esta disposición busca equilibrar la necesidad de operación en actividades temporales con el derecho a descanso anual de los empleados.
Importancia del feriado irrenunciable
El feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio tiene como objetivo proteger los derechos laborales, asegurando que los empleados puedan disfrutar de tiempo de calidad durante las celebraciones patrias. La Ley 19.973 establece claramente que estos días no son negociables, a menos que se cumplan estrictamente las excepciones contempladas.
El respeto a estos feriados también tiene un componente cultural y social: permite que los trabajadores participen de manera plena en las festividades nacionales, fomentando la integración familiar y comunitaria.
Fiscalización y control
La DT realizará un control exhaustivo durante los días 17, 18 y 19 de septiembre. Los equipos de fiscalización estarán activos en las 87 oficinas de la Dirección del Trabajo, distribuidas en todo Chile, y contarán con apoyo de las 17 direcciones regionales, para verificar el cumplimiento de la normativa.
En caso de detectar irregularidades, se aplicarán multas proporcionales, según la gravedad de la infracción y la cantidad de trabajadores afectados. Esto implica que los empleadores deben planificar con antelación y garantizar que sus operaciones se ajusten a la legislación vigente.
Consecuencias para los comercios
Las sanciones establecidas por la ley buscan desincentivar el incumplimiento y proteger los derechos de los trabajadores. Las multas oscilan entre $346.000 y $1.385.000, dependiendo de factores como:
- Tamaño del comercio
- Cantidad de trabajadores involucrados
- Reincidencia en infracciones anteriores
El impacto de estas multas puede ser significativo para los negocios pequeños y medianos, por lo que la recomendación de la DT es adecuar la planificación operativa y logística con antelación.
Preparación de los comercios
Para cumplir con la normativa, los comercios deben:
- Ajustar horarios de atención para los días 18 y 19 de septiembre
- Planificar turnos rotativos cuando corresponda, asegurando que los trabajadores reciban su descanso legal
- Identificar actividades excepcionadas, como farmacias de turno o locales en aeropuertos, y documentar adecuadamente la justificación
- Comunicar oportunamente a los empleados sobre la suspensión de labores y los beneficios del feriado irrenunciable
Estas medidas permiten cumplir con la ley y evitar sanciones, al tiempo que refuerzan una cultura laboral responsable.
Derechos de los trabajadores
Durante los feriados irrenunciables, los trabajadores del comercio tienen derecho a:
- Descanso completo y remunerado
- Participación en las festividades patrias
- Reposición del descanso en caso de haber laborado por excepción, según lo establece la ley
Los empleados que no reciben este derecho pueden presentar denuncias ante la Dirección del Trabajo, que evaluará las situaciones y aplicará las sanciones correspondientes.
Relevancia cultural y social
El feriado irrenunciable no solo tiene un componente legal, sino también cultural y social. Permite que millones de trabajadores chilenos:
- Participen en fiestas familiares y comunitarias
- Disfruten de tradiciones como asados, fondas y actividades patrias
- Fortalezcan el vínculo social y cultural en todo el país
De esta manera, la normativa protege tanto los derechos laborales como la celebración de la identidad nacional.
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La proximidad de las Fiestas Patrias hace que sea crucial que los comercios y empleadores del país respeten la Ley 19.973 y garanticen el descanso irrenunciable de los trabajadores. El incumplimiento puede derivar en multas significativas, que varían entre $346.000 y más de $1.385.000, mientras que la DT desplegará equipos de fiscalización en todo Chile para verificar el cumplimiento.
Aunque existen excepciones para ciertos rubros, como restaurantes, farmacias de turno o aeropuertos, la norma establece claramente los derechos de los trabajadores, asegurando que la celebración de las Fiestas Patrias sea plenamente disfrutada por todos los chilenos.
En definitiva, la combinación de protección legal, fiscalización y conciencia cultural busca garantizar que los feriados irrenunciables cumplan su propósito: resguardar los derechos laborales y fomentar la participación de los trabajadores en las celebraciones patrias, consolidando así una tradición que es parte central de la identidad nacional.
