Cambios en el IVA en supermercados alivian la carga fiscal minorista
A partir del 1º de julio de 2025, entrará en vigencia una reforma tributaria que impacta directamente en la operatoria cotidiana de supermercados, minimercados y comercios de venta masiva de alimentos. Se trata de una modificación al régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), dispuesta por la Resolución General 5710/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Esta medida establece que, en determinadas condiciones, las compras menores a 10 millones de pesos estarán exentas del mecanismo de percepción del IVA.
La reforma busca simplificar procedimientos, reducir conflictos en puntos de venta y otorgar mayor claridad sobre las obligaciones tributarias tanto para los comercios como para los consumidores. En particular, se favorece a quienes adquieren bienes como consumidores finales, que ahora quedarán automáticamente excluidos de pagar una percepción adicional siempre que no superen el umbral fijado.
¿QUÉ CAMBIA CON LA NUEVA DISPOSICIÓN?
El régimen anterior establecía que, ante la duda sobre si un cliente era o no consumidor final, los comercios debían aplicar una percepción adicional de IVA. Esta situación se volvía especialmente conflictiva cuando se trataba de compras en grandes volúmenes, lo que generaba sospechas de que el cliente pudiera estar adquiriendo productos para reventa, incluso cuando afirmaba lo contrario. Por ejemplo, comprar 50 botellas de leche o varios kilos de carne podía desencadenar la aplicación de un recargo que variaba entre el 5,25% y el 10,5%, dependiendo de la alícuota que gravara el producto.
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Con la nueva normativa, este criterio se elimina y se reemplaza por uno mucho más claro: si el total de la operación no supera los 10 millones de pesos, no se aplicará percepción alguna. La declaración de consumidor final sigue siendo parte del procedimiento formal, pero pierde peso como mecanismo subjetivo, ya que lo determinante pasa a ser el monto de la operación.
ALCANCE DE LA MEDIDA Y COMERCIOS BENEFICIADOS
La Resolución General 5710/2025 detalla que la exención aplica a cuatro categorías de comercios:
Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
Venta al por menor en hipermercados
Venta al por menor en supermercados
Venta al por menor en minimercados, autoservicios y mercaditos
Estos comercios, que suelen concentrar buena parte del consumo diario de alimentos por parte de familias y pequeños comerciantes, verán simplificada su operación a partir de julio. Ya no necesitarán evaluar caso por caso si un cliente califica como consumidor final, ni enfrentar posibles reclamos ante la aplicación de percepciones.
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y DISMINUCIÓN DE CONFLICTOS
Uno de los principales beneficios del nuevo esquema es que reduce significativamente la discrecionalidad por parte del vendedor. Hasta ahora, si un cliente afirmaba ser consumidor final pero su compra resultaba inusualmente grande, el comercio debía aplicar la percepción, lo que generaba tensión y desconfianza. Incluso se habían vuelto comunes estrategias como dividir la operación en múltiples tickets para evitar el umbral que activaba la percepción, una práctica que generaba irregularidades y complejidades administrativas.
Ahora, con un límite claro y cuantitativo, se evita este tipo de “fraccionamientos ficticios”. Toda compra inferior a 10 millones de pesos queda automáticamente fuera del alcance de la percepción, lo que permite agilizar los procedimientos en caja y minimizar errores.
¿QUÉ PASA CON QUIENES COMPRAN PARA REVENTA?
Las personas o empresas que realicen compras por encima del umbral establecido seguirán sujetas a la percepción del IVA, a menos que puedan acreditar su condición fiscal correspondiente. Es decir, la exención no exime del cumplimiento tributario general, sino que introduce una herramienta para simplificar las compras cotidianas sin alterar los controles sobre operaciones de mayor escala.
Para los pequeños comerciantes informales o en proceso de formalización, esta medida también representa una mejora: evita el sobrecosto que implicaba el IVA percibido cuando eran tratados como posibles revendedores, aunque solo realizaran compras para su negocio de subsistencia.
Sebastián Domínguez, tributarista y director de SDC Asesores Tributarios, consideró que la nueva normativa representa una modernización necesaria. En su análisis, subraya que el sistema previo obligaba al comerciante a “juzgar” el perfil de cada comprador en función de su volumen de compra, lo cual derivaba en errores o abusos. “Con el nuevo esquema, se elimina esa subjetividad. El criterio es uno solo: el monto total. Y eso es lo que debería ser siempre en materia tributaria: reglas claras y objetivas”, puntualizó.
Domínguez también señala que el impacto sobre las empresas formalizadas es marginal. Aquellas que facturan en blanco y pueden descargar el IVA como crédito fiscal no sufren costos reales por las percepciones, ya que luego las recuperan. El principal cambio, por tanto, está enfocado en los consumidores finales y en los comercios que los abastecen.
EL CONTEXTO DE LA MEDIDA: INCENTIVO AL CONSUMO Y LUCHA CONTRA LA EVASIÓN
La medida también se enmarca dentro de una estrategia más amplia del Gobierno, que intenta fomentar el consumo en un contexto económico desafiante. Al reducir los costos asociados a compras grandes en supermercados, se estimula tanto el gasto familiar como la actividad de pequeños emprendedores que operan al margen del sistema formal.
Asimismo, el nuevo régimen busca dificultar las prácticas evasivas vinculadas a fraccionamientos artificiales de tickets. En la práctica, se terminaban emitiendo múltiples comprobantes por una misma transacción para evitar la percepción, lo que no solo atentaba contra la transparencia fiscal, sino que también recargaba el trabajo administrativo de los propios comercios.
El nuevo régimen de percepción del IVA en el sector de alimentos, basado en la resolución 5710/2025, representa un paso importante hacia una administración tributaria más clara, predecible y menos conflictiva. Al centrar la exención en un criterio objetivo como el monto de la compra, se evita la discrecionalidad del vendedor, se reducen conflictos con los clientes y se mejora la eficiencia de los procesos de venta.
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Para los consumidores finales, implica un alivio en los costos y una experiencia de compra más transparente. Para los supermercados, hipermercados y minimercados, es una oportunidad para agilizar la operatoria y evitar roces con la clientela. Y para el Estado, representa una forma de avanzar hacia una recaudación más justa sin desalentar el consumo.
Como toda política pública, su efectividad dependerá del cumplimiento en la práctica y de la capacidad del sistema de fiscalización para detectar eventuales desvíos. Sin embargo, la dirección tomada es clara: facilitar el consumo, reducir cargas innecesarias y avanzar hacia una economía más formalizada.

